
De la Rúa firmó el decreto sobre distribución y venta de diarios y revistas en todo el país
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El presidente Fernando de la Rúa firmó ayer el decreto 1025/00, que establece un nuevo sistema regulatorio para la comercialización de los diarios y revistas en todo el país.
La norma establece que se podrá "editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin restricciones". Crea, además, un Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, en el que deberán inscribirse "los titulares del derecho de parada y/o reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia".
De la Rúa suscribió el decreto ayer por la tarde, en la residencia de Olivos, al regresar de Córdoba, ante la presencia de representantes de las entidades del sector, como la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), la Asociación de Vendedores de Diarios y Revistas y laSociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines.
La norma señala que "los distribuidores y vendedores autorizados deberán distribuir y vender en condiciones equitativas del mercado todos los productos editoriales y afines que así les soliciten los editores".
Al anunciar la promulgación de la medida, el secretario de Cultura y Comunicación, Darío Lopérfido, señaló que el Gobierno buscó el consenso de las entidades y empresas editoras y también del sector de distribución y venta de los productos periodísticos.
La norma está firmada también por el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y los ministros de Economía, José Luis Machinea, y de Trabajo, Patricia Bullrich.
Los fundamentos
En los considerandos, el decreto señala que "a pesar del proceso de desregulación económica encarado por el gobierno nacional, actualmente subsisten en los hechos regímenes que confieren privilegios, producto de la intervención estatal, que generan efectos distorsivos sobre la libre interacción de la oferta y la demanda".
Entre tales regímenes -se añade- se encuentra el de distribución y venta de diarios, revistas y afines.
Se explica que si bien el régimen fue instituido en 1945 para proteger la actividad de los distribuidores y vendedores de diarios, revistas y afines en virtud de una situación de emergencia, éstas han perdido virtualidad y con las nuevas reglas económicas introducidas a partir de 1991 se generó una situación de conflictividad que es necesario resolver.
"La norma en modo alguno cercena o afecta el derecho de quienes se encuentran desarrollando la actividad en cuestión en el carácter de titulares de derechos de parada, o de reparto o de línea de distribución de diarios, revistas y afines", se añade en los fundamentos.
Como antecedente se recuerda la resolución 416/99 del Ministerio de Economía, que dejó sin efecto el régimen en vigencia desde 1945, lo que derivó en acciones judiciales en diversas jurisdicciones que cuestionaron la validez de la medida y que tuvieron resultados diversos según los distritos.
El Gobierno interpreta que esta situación "genera inseguridad jurídica y desigualdad ante la ley", por lo que resolvió dictar el decreto 1025/00, cuyo texto completo es el siguiente: Artículo 1º: Derógase el texto normativo constituido por el decreto ley 24.095/45, ratificado por ley Nº 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios, revistas y afines, y las resoluciones del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 42/91 y 43/91, ambas de fecha 15 de enero de 1991.
Artículo 2º: El régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y/o lugares públicos de circulación de personas se regirá por la siguiente normativa.
Artículo 3º: A partir de la vigencia del presente decreto se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin restricciones.
Artículo 4º: Los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y/o reparto en la vía pública y/o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la comunidad reconocidos por el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán dictadas por la autoridad de aplicación del presente régimen, con intervención de todas las partes involucradas y respetando la finalidad de libre competencia perseguida por el presente decreto. A tal fin se crea el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas en el que deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia.
Artículo 5º: Las empresas editoras de diarios y revistas recibirán en devolución de los distribuidores y vendedores autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubiesen pagado por ellos.
Artículo 6º: Los distribuidores y vendedores autorizados deberán distribuir y vender en condiciones equitativas de mercado todos los productos editoriales y afines que así les soliciten los editores.
Artículo 7º: Alos fines dispuestos por el artículo 4º y 5º del presente decreto, desígnase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos como autoridad de aplicación.
Artículo 8º: El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, será la autoridad de aplicación del presente decreto con excepción de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º.
Artículo 9º: De forma.



