Fallo de la Corte en favor de LA NACION
La Corte Suprema rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un ex militar contra LA NACION, al considerar que el diario en modo alguno pretendió injuriarlo. El máximo tribunal también aprovechó la oportunidad para recordar cuáles son las reglas de la libertad de prensa.
La causa se inició a raíz de una serie de notas publicadas por LA NACION los días 30 y 31 de marzo y 1º y 2 de abril de 1992, en las que se señalaba que en la causa por el atentado contra la embajada de Israel, que había sido cometido días antes, la Justicia investigaba a un oficial, cuyo nombre publicó.
El ex militar presentó una demanda de daños y perjuicios contra LA NACION porque se sintió agraviado al haber sido supuestamente vinculado con el ataque a la delegación judía.
Tanto en primera instancia como en la Sala K de la Cámara Civil, su demanda fue rechazada y el ex militar presentó un recurso extraordinario, que ayer fue resuelto por la Corte.
La sentencia
En la sentencia, el máximo tribunal cita un conocido precedente: su fallo en el caso Campillay, en el que el tribunal resolvió que los medios de prensa, cuando son demandados o querellados, se eximen de responsabilidad si, cuando transmiten la información, cumplen con algunas de estas reglas: atribuir directamente la información a la fuente, que citan con nombre y apellido; utilizar el tiempo de verbo potencial, para dejar en claro que no hay seguridad sobre la verdad de lo que se informa, o no publicar el nombre del imputado.
LA NACION, señala el fallo, atribuyó la información a “fuentes de militares” y del “Ministerio del Interior”, pero no indicó sus nombres.
La Corte, con la firma de ocho de sus nueve ministros –se abstuvo de votar Carlos Fayt– indicó que no puede invocarse el derecho a guardar el secreto de la fuente, garantizado por el artículo 43, para omitir consignar el nombre de la fuente.
En otras palabras, afirma que si el medio pretende eximirse de responsabilidad, no obstante el derecho al secreto de la fuente, debe dejar constancia de su nombre en la nota. LA NACION no lo hizo.
Sin embargo, la Corte rechazó la demanda contra el diario porque cumplió con uno de los tres requisitos del precedente Campillay: básicamente, nunca aseguró que lo volcado en la investigación fuese cierto y señaló que se trataba de una mera hipótesis de trabajo.