Revocan el fallo que dispuso el retiro de una imagen religiosa
La Justicia revocó en un fallo de segunda instancia una acción de amparo promovida por la Asociación de Derechos Civiles, que en diciembre último había logrado retirar una imagen de la Virgen del Palacio de Tribunales.
El nuevo fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los doctores María Jeanneret de Pérez Cortés, Guillermo Pablo Galli, que coincidieron en esa solución, y Alejandro Juan Uslenghi, que votó en disidencia.
El retiro de la imagen de la Virgen del Rosario de San Nicolás, que había sido entronizada en el hall de entrada de Tribunales en mayo de 2002, tuvo a fines del año último una fuerte repercusión. La Corte Suprema de Justicia había ordenado su retiro, en cumplimiento de la sentencia dictada por la jueza Susana Córdoba, al hacer lugar a una medida de amparo interpuesta por los abogados Natalia Monti y Sebastián Schvartzman y la citada entidad civil.
Tras el nuevo fallo, que deja sin efecto la acción de amparo sobre la que se basó el retiro de la imagen, los abogados Alfredo Ricardo Wetzler Malbrán, Jorge Eduardo Bargalló y Pablo Martín Casaubon pedirán hoy a la Cámara de Apelaciones que disponga la reposición de la imagen de la Virgen.
En los fundamentos, la camarista Pérez Cortés sostuvo que "de la sola manifestación pública de una creencia religiosa -aunque emane de órganos del Estado- no puede inferirse una presunción de trato discriminatorio arbitrario o la ausencia de imparcialidad respecto de quienes no la profesen".
También considera: "Conforme con nuestro ordenamiento jurídico, no es manifiestamente ilegítima la presencia de un símbolo religioso, católico, en un edificio público, sede de uno de los órganos de poder del Estado". Y sostiene que quienes promovieron el juicio no demostraron el perjuicio o la inminencia de un daño concreto a sus derechos. "La mera eventualidad del daño, el agravio meramente conjetural o hipotético, no bastan para reconocer la existencia de legitimación procesal en quien pretende" iniciar la acción.
El magistrado Galli también votó en favor de revocar la sentencia de primera instancia, en tanto que Uslenghi sostuvo que quienes apelaron el fallo "carecen de aptitud procesal".
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