La Liga de España, "sin apuestas" y con polémica: el decreto de estado de alarma prohíbe lucir publicidad de casas de juegos
La polémica ya está instalada en España. Y Leganés, Valencia, Sevilla, Osasuna, Levante, Alavés, Granada y Mallorca aparecen como los más afectados. El Ministerio de Consumo, en el artículo 37 del Real Decreto del Estado de Alarma, es claro: se prohíbe la publicidad de casas de apuestas, y sólo se puede llevar a cabo en la franja horaria entre la 1 y la 5 de la mañana. Mientras España está en proceso de desconfinamiento y la Liga retoma la actividad este jueves, ocho equipos del torneo están tratando de buscarle una solución para ocultar patrocinios en sus camisetas y pantalones.
"Este artículo deja fuera todos los partidos de Liga hasta el 21 de junio, el fin del estado de Alarma ya que el Gobierno confirmó que no pediría más. Es decir: las tres primeras jornadas", señalan en el diario deportivo Marca. Además, destacan que la Liga está intentando que se solucione este problema para que se pueda reanudar la competición con normalidad, pero depnden del Ministerio de Consumo. Porque el problema va más allá de la indumentaria, y choca directamente con la TV: no se podrá mostrar este tipo de publicidad en la equipación ni en la transmisión televisiva, ni en las vallas estáticas del campo, ni en el cartel que se pone detrás de los jugadores para las notas postpartido.
El artículo 37 del decreto de estado de alarma de España
Artículo 37 Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
1. Las medidas previstas en este artículo se aplican a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.
3. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
4. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas en el apartado 1 no podrán realizar las siguientes actuaciones:
a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).»
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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