Afiliados y AFJP pueden reclamar
La eventual decisión del Estado de traspasar los afiliados del régimen de capitalización (AFJP) al régimen de reparto (Anses) puede disparar muchos juicios por parte de los propios afiliados y, también, de las administradoras.
Pero, en todos los casos, el horizonte judicial será incierto.
Por lo pronto, cada afiliado que aporta a las AFJP paga un aporte del cual la administradora detraía un porcentaje para cobrar la comisión por la administración del dinero. Es decir, parte de su aporte va a su cuenta y, el porcentaje restante de su aporte sirve para pagar una comisión a la AFJP, por la administración de esa cuenta.
Ahora, el pago de esa comisión perdió sentido, pues .la AFJP ya no administrará su aporte y la gestión que hizo hasta este momento quedó sin horizonte.
Entonces, es posible que muchos afiliados consideren que alguien -Estado o administradoras- tiene que hacerse cargo de devolverles lo que, durante tantos años, cedieron de su aporte a la AFJP. Como las administradoras no tienen la culpa por la decisión política de cambiar el régimen previsional, es posible que los afiliados reclamen al Estado que se haga cargo de acreditarle en la cuenta de reparto la misma cantidad de dinero que, ellos, pagaron a las AFJP como comisión, para que se sume a su aporte previsional.
El afiliado también podría reclamar que el traspaso le produce, a futuro, un daño mayor en cuanto a sus expectativas de ingresos futuros. Pero este segundo reclamo será muy difícil de llevar a buen puerto, pues el afiliado tendría dificultades para probar cuáles serían, en el futuro, sus haberes previsionales en uno y otro régimen.
Otra fuente de reclamos pueden provenir de las propias AFJP.
En efecto, si el Gobierno, sea a través de una ley del Congreso o de un decreto del Ejecutivo, altera el régimen de capitalización, esta alteración será tan sustancial que, prácticamente, vendrá a vaciar de contenido el negocio mismo que desarrollan las AFJP.
El Gobierno, a través de los órganos estatales, tiene la atribución de cambiar el régimen que fue creado hace trece años. Pero la actividad lícita del Estado, por más que sea legítima, puede generar daños, que son indemnizables: aunque las AFJP todavía no mostraron cuál será su estrategia, es posible que reclamen al Estado una indemnización por la decisión estatal, que vendrá a desarticular la ecuación económica-financiera de las empresas y, a la larga, a vaciarles la actividad que desarrollan.
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