AFIP: extienden beneficios para contribuyentes cumplidores de la moratoria 2020
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió, hasta el 15 de diciembre próximo, el plazo de adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020.
A través de la Resolución General 4873/2020 publicada en el Boletín Oficial, la entidad financiera suma esta medida que está en línea con la prórroga de la inscripción de la moratoria para deudas impositivas, previsionales y aduaneras definida esta semana, también hasta mediados de mes.
Los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.
En el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.
El beneficio varía de acuerdo con cada categoría. Así, en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
Hasta el 15/12 Pymes, monotributistas, entidades sin fines de lucro, personas jurídicas y organizaciones comunitarias podrán acceder a la Moratoria ampliada que permite regularizar deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Más información en https://t.co/mNRlJNpxLcpic.twitter.com/hMWGSnZgNZ&— AFIPComunica (@AFIPcomunica) December 4, 2020
El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.
"Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados", explicaron desde la AFIP.
En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.
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