Impuestos. AFIP reglamentó la devolución del IVA para los responsables inscriptos
La AFIP reglamentó la devolución del crédito fiscal por la eliminación transitoria del IVA a los alimentos de la canasta básica. Lo hizo a través del Boletín Oficial, donde publicó requisitos, plazos y formas que deberán cumplir los responsables inscriptos en IVA para tramitar su devolución, acreditación o transferencia.
En agosto pasado a través de un decreto presidencial se estableció que los productos de la canasta alimentaria iban a tener alícuota 0 en el impuesto al valor agregado cuando fueran comercializado a consumidores finales, y hoy, se establecieron las condiciones para el trámite a través de la resolución 4615/19.
Se podrá presentar una sola solicitud por período fiscal del IVA a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
Se estableció que están excluidos del régimen los contribuyentes declarados en estado de quiebra (respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente) y los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
Para poder acceder al beneficio impositivo, el contribuyente deberá tener la CUIT con estado activo, contar con el alta en el IVA y Ganancias, declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Además, otro requisito indica que deberá haber presentado, en caso de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
A su vez, no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
Los créditos fiscales se devolverán, acreditarán o transferirán en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad. De acuerdo a la normativa, el crédito fiscal se imputará contra débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
El importe de solicitado no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota establecida del 21%.
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