
Avalan los pagos con bonos 2008
Reintegro de la poda de 13% en salarios públicos y jubilaciones
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La Corte Suprema consideró que es válido que el Estado devuelva en bonos 2008 el dinero que, en 2001, el ex presidente Fernando de la Rúa había recortado a los sueldos de los empleados públicos y a los haberes previsionales. Hace dos años, en el caso Tobar, la Corte había declarado inconstitucional la medida y el ex presidente Eduardo Duhalde dispuso la devolución del dinero, no en efectivo, sino en bonos 2008. Ayer, la Corte, en el caso Colina, respaldó este plazo de espera, al que consideró razonable.
En el acuerdo de ministros, los jueces también resolvieron un caso de pesificación de depósitos en la causa Yacuiba (ver aparte). En este asunto, la Cámara Federal de Salta, igual que casi todos los tribunales del país, había ordenado redolarizar ese depósito judicial. Ayer, la Corte consideró que el fallo fue arbitrario, porque omitió considerar argumentos presentados por el Banco Ciudad -que resistía el pago-y ordenó dictar una nueva sentencia.
Por cierto, la sentencia puede ser leída como una señal de que el tribunal seguirá en su senda pesificadora. Pero no permite mayores inferencias, porque si bien este fallo lleva la firma de Eugenio Zaffaroni, este juez sigue negándose a pesificar los depósitos bancarios menores que 70.000 dólares.
Mientras tanto, la Corte sólo intenta avanzar en la pesificación de las hipotecas y es posible -tan sólo posible- que logre expedirse antes de fines de año. El tribunal se encamina a abrazar la doctrina del esfuerzo compartido, aunque no hay coincidencia sobre cómo alcanzar ese valor.
En forma paralela, casi como una reivindicación, los jueces de la Corte se alegraban por el hecho de que el ministro de Economía, Roberto Lavagna, enviara al jefe de Gabinete, Alberto Fernández, una nota diciendo que la transferencia de partidas que pretende hacer el Consejo de la Magistratura -contra una orden de la Corte- viola la ley de administración financiera: no se pueden disponer aumentos salariales, como pretende el Consejo, si previamente, no está previsto el crédito respectivo.
Pero volviendo al recorte de salarios públicos y jubilaciones, en 2001, primero el decreto 896, y después la ley 25.453 recortaron las remuneraciones en un 13 por ciento. Al año siguiente, la Corte, en el caso Tobar, declaró que esas normas eran inconstitucionales. Por eso, la ley 25.725, el decreto 1819 de ese año y la decisión administrativa 8/2003 dispusieron la devolución del dinero recortado en "Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008". Es decir, el recorte quedaba sin efecto desde el 1° de enero de 2003 y los títulos que entregó el Gobierno nacional son actualizables mediante CER y un dos por ciento de interés anual. El pago de la primera cuota de amortización se realizó en marzo de 2004.
Para la Corte, "en la medida en que dichos títulos efectivamente sean entregados o acreditados a los actores y sus condiciones de amortización se cumplan de acuerdo con lo previsto, no se advierte que las modalidades previstas para la cancelación de bonos implique, por sí misma, la desnaturalización del derecho de propiedad".
Para la Procuración General, estos bonos incluso son más favorables que los de la consolidación -también convalidados por la Corte- porque no son a 16 años sino a 5 años. Y, además, el país vive una etapa de emergencia, declarada por la ley 25.561, por lo cual está justificada aquella restricción.



