Brechas anticorrupción en la Justicia y en sus funcionarios
Existe un aspecto poco considerado en nuestro país: la prevención de la corrupción interna en el Poder Judicial. Esta faceta incluye casos como simular compras urgentes para evitar licitaciones, contratar reiteradamente a los mismos proveedores, contratar personal permanente bajo figuras laborales transitorias, etcétera.
Lo siguiente son los hallazgos de una investigación de Fores presentada en la OEA, en el marco de la auditoría del cumplimiento por la justicia argentina, de la Convención Interamericana contra la Corrupción. No parece existir en la Justicia una política global anticorrupción. Existen algunas medidas aisladas, pero no un programa coherente y sistemático.
En el ámbito privado existen definiciones empresariales que establecen una política interna anticorrupción y funcionarios a cargo de llevarla a cabo (oficial de cumplimiento o Compliance Officer), todo ello al margen de las auditorías internas que tienen otra cobertura. En la Justicia existen secretarías, direcciones, etcétera, pero ninguna con este contenido.
Para 2016, la OEA solicitó que nuestro país explicara si cumplió con las disposiciones de la Convención y recomendaciones de la OEA. La Justicia no cumplió con ninguna: 1. No existe un mecanismo de capacitación sobre las responsabilidades y normas éticas de sus empleados y funcionarios. 2. No se hicieron análisis sobre relación entre responsabilidad y remuneración de un cargo. 3. No se fortaleció el sistema de ingreso a planta permanente de los empleados. Existe gran cantidad de empleos precarizados, es decir, personas que se desempeñan durante muchos años sin dárseles estabilidad.
Las normas de concursos para ingreso a planta permanente (ley 26861 ingreso democrático al Poder Judicial) tienen tantas excepciones que, sumadas a la falta de reglamentación por la Corte Suprema, hacen que el ingreso por concurso parezca la excepción.
De la Corte Suprema solamente dependen entre 2600 y 4000 personas (según dos diferentes links, no se encontró explicación por la diferencia). En la Justicia tampoco existe un Código de Ética. Los Dres. Fargosi y Ostropolsky propusieron ese tema en 2013 y 2014, y nunca fue resuelto. No se detectó tampoco un sistema de protección de denunciantes ni un 0800 o similar para formular denuncias y evitar represalias. Tampoco existe un seguimiento de hechos de corrupción. Por ejemplo existe una causa penal que mantiene un manto de sospecha sobre las contrataciones en el Consejo de la Magistratura, sobre lo cual sería deseable aclarar cuanto antes.
El Consejo de la Magistratura firmó con la Auditoría General de la Nación (AGN) un convenio de auditoría en 2005 y hasta 2015 tampoco se cumplió. Esperamos que las nuevas autoridades del Consejo lo hagan.
Propuestas. Los caminos para solucionar estas brechas requieren una definición política de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, tanto de los principios como de la forma y personas encargas de ejecutarlos. Luego sería bueno determinar una oficina encargada de implementar esas políticas con reporte a los más altos funcionarios de esos órganos.
Entre las acciones recomendadas se puede señalar: elaborar un programa de ética y transparencia en el sector público, promoviendo una cultura de cumplimiento mediante la implementación de códigos de conducta, de políticas y de procedimiento, capacitación, gestión de riesgo y canales de denuncia, protección de denunciantes, elaboración de estadísticas e indicadores, etcétera. Si bien la Oficina Anticorrupción se ocupa de la Administración Pública, no está de más consultar y eventualmente adaptar programas de esa organización.
Ex presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia
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