Cambios en las pasantías y en los contratos de aprendizaje
Reglamentación: un decreto que está a la firma del ministro de Trabajo y del Presidente establece cómo se celebrarán los nuevos contratos.
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A seis meses de la puesta en marcha de la ley de reforma laboral, las pasantías y los contratos de aprendizaje siguen sin reglamentación.
Sin embargo, el decreto con las características que tendrán estos contratos ya obtuvo las últimas correcciones de los responsables de Trabajo. Faltan las firmas del ministro Antonio Erman González y del presidente Carlos Menem.
El nuevo régimen fija que el contrato es "de carácter no laboral", un factor de mucho interés para los empresarios y sostiene que se establecerá entre un empleador privado y un estudiante universitario o de posgrado, mayor de 18 años, y deberá mediar la institución educativa donde el pasante cursa sus estudios.
La pasantía no podrá durar más de dos años y "no podrán ser contratados como pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa".
La cantidad de pasantes estará determinada por la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado que están en la empresa. Deja fijado que en una empresa de hasta 5 trabajadores sólo se permite un pasante; para los que tienen entre 6 y 10 empleados el tope será de dos pasantes; entre 11 y 25 se podrán incorporar tres pasantes. Las proporciones se continúan hasta las empresas que emplean a más de 500 trabajadores, en donde se permitirán hasta 30 pasantes o el 4%. En ese caso se podrá optar por la proporción que resulte mayor.
Estos topes se trasladan a las pasantías reguladas por el decreto 340/92, ya que establece que respecto de las pasantías relativas a prácticas establecidas en currículas correspondientes a programas educativos oficiales, seguirán siendo regidas por el decreto 340/92.
Además, fija que el pasante tendrá derecho a percibir una compensación dineraria de carácter no remuneratorio. El monto no podrá ser inferior al pago mínimo convencional correspondiente a la actividad y categoría en la que se está formando. Tampoco puede ser menor al salario mínimo vital y móvil, si la actividad no tiene convenio colectivo.
El empleador deberá otorgarle al pasante una cobertura de salud, con las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
La normativa incorpora cambios al decreto 340: les permite un máximo de 4 años y fija los descansos.
En la reglamentación del contrato de aprendizaje establece que la renovación "dentro del plazo máximo establecido (un año) no podrá ser inferior a tres meses y sus programas formativos deberán superar los objetivos de sus precedentes".
Se permitirán
- Hasta 5 empleados: 1 pasante.
- de 6 a 10: dos.
- de 11 a 25: tres.
- de 26 a 40: cuatro.
- de 41 a 50: cinco.
- de 51 a 100: ocho.
- de 101 a 250: 10 pasantes o el 8 por ciento del plantel, se podrá optar por la opción que resulte mayor.
- de 251 a 500: 20 pasantes o el 6%, lo que resulte mayor.
- Más de 500: 30 pasantes o el 4%, lo que resulte mayor.
- Vigencia: el nuevo régimen coexistirá con las pasantías regladas por el decreto 340/92, que son las que corresponden a prácticas establecidas en currículas de programas educativos oficales. Para estos casos se fijan los mismos límites.





