Pablo Oscar Quirós, magistrado de Mendoza, restituyó la obligatoriedad de un control obligatorio de ingreso de uva para la vendimia 2026
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La Justicia Federal de Mendoza puso un freno a una reforma desde el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que buscaba desregular los controles de ingreso de materia prima a las bodegas. El Juzgado Federal N° 2, a cargo de Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por las principales entidades viñateras. El Gobierno, a través de una normativa del INV, impulsó la eliminación de la obligatoriedad del Certificado de Ingreso de Uva (CIU), para que sea opcional, situación ahora rechazada por la Justicia, que restableció la obligatoriedad por un plazo de cinco meses.
El conflicto se desató tras la publicación de la resolución 37/2025, firmada por el presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, que eliminó 973 normas y dejó de controlar todo el proceso productivo para enfocarse solo en el producto final. La normativa, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, había aprobado un nuevo Digesto Normativo con el objetivo de “modernizar” y “liberar fuerzas productivas”.
“Hacer lugar a la medida cautelar incoada por el plazo de cinco meses a contar de la notificación de la presente (artículo 5° de la ley 26.854) o hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión ventilada en estos actuados, lo que suceda primero...“, destaca la resolución.
El punto más polémico de la normativa oficial es específicamente el artículo 40: estableció que la tradicional Declaración Jurada de Ingreso de Uva dejaría de ser un requisito obligatorio para los productores y elaboradores, siendo reemplazada por una “Certificación de Cosecha” de carácter optativo.

Frente a la resolución oficial, la Unión Vitivinícola Argentina (UVA), la Asociación de Viñateros de Mendoza (AVM), la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas (Acovi) y la Cámara de Productores Agrícolas (Carpa) presentaron un amparo alegando que la medida dejaba desprotegidos a los productores primarios.
El juez interviniente consideró que la eliminación del CIU generaba un escenario de “peligro en la demora” ante la inminencia de la vendimia 2026. Entendió que existe una “asimetría de poder entre la bodega y el productor”. Destacó que el CIU funciona como un documento oficial que certifica la cantidad y calidad (tenor azucarino) de la uva entregada. Y que al eliminar su obligatoriedad el productor perdía la única prueba fehaciente para defender el valor de su cosecha bajo “el sistema de maquila”.
Uno de los puntos más críticos señalados por el fallo es que el CIU es la base para calcular la “Tarifa Sustitutiva”, el mecanismo mediante el cual se pagan los aportes y contribuciones de los trabajadores de viña, convenio de corresponsabilidad gremial. Por eso, destacó que sin el registro oficial de los quintales ingresados, se ponía en riesgo la recaudación previsional del sector.

La decisión judicial tiene un efecto inmediato y es “mantener el statu quo”. Esto significa que, para la próxima vendimia, las bodegas deberán seguir emitiendo el CIU de manera obligatoria al recibir la uva. El objetivo es evitar, dijeron, que los productores entreguen su materia prima “a ciegas”, sin un respaldo documental oficial que certifique qué entregaron y en qué condiciones.
La decisión oficial
El Gobierno había argumentado que la citada resolución buscaba eficiencia y que “el Estado no debe oficiar de escribano público gratuito en cada transacción privada”. La normativa eliminaba 140.000 permisos y 3000 inspecciones anuales para bajar costos productivos de la actividad. Estaba pensada para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y se establecía la disolución de la obligatoriedad del CIU y la Declaración Jurada Anual de Elaboración (CEC-05), que se reemplazaría por una certificación unilateral de cosecha o un documento de tránsito vegetal (DTV).
El Ejecutivo argumentó que los productores podían usar otros documentos (como el DTV de Senasa) o contratos privados para resguardarse. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos, señalando que el DTV es un documento fitosanitario y “no comercial”, insuficiente para proteger la propiedad del viñatero.
Ante una consulta de LA NACION tras conocerse el fallo, Sturzenegger señaló que “la opcionalidad del CIU era darle más libertad a los productores, pero la libertad de mercado asusta”. Según dijo, el argumento que hace el juez para hacerlo obligatorio es “desopilante”.
Agregó: “Es una industria con 800 compradores. También es desopilante el argumento de que no hay seguridad jurídica sin el CIU. ¡Como si no existieran los contratos! De hecho, ninguna industria necesita nada parecido: no existe, por ejemplo, el Certificado de Ingreso del Acero”.
También argumentó que el CIU es un “mecanismo de recaudación de Coviar” y de colusión del mercado. “El otorgamiento de la cautelar es una pérdida para 47 millones de argentinos y para la propia industria, donde 45% de los productores que no usaban el CIU los obligarán a hacerlo. Un ejemplo más del país de castas, que el presidente Javier Milei nos pidió desterrar. La Justicia opera acá como el último refugio de los privilegios”, apuntó.
En tanto, desde Acovi celebraron el dictado de la medida cautelar y recordaron que ahora quedan a la espera del fallo definitivo sobre la cuestión de fondo. “Siempre sostuvimos y coincidimos en la necesidad de desregular y modernizar los sistemas para hacerlos más eficientes y acordes a la realidad actual del sector vitivinícola”, mencionaron y agregaron que mantener la obligatoriedad del CIU y CEC 05 permite asegurar la titularidad de propiedad del productor, su trazabilidad y generar información como base para el desarrollo de políticas vitivinícolas.
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