Agricultura formalizó en el Boletín Oficial normas complementarias para la distribución del cupo de esa carne; sigue un límite del 10% para las empresas
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El Gobierno estableció los criterios para la nueva distribución de los cupos de cortes vacunos deshuesados de calidad superior, denominado “Cuota Hilton”, para la exportación hacia la Unión Europea (UE) y Gran Bretaña, que comienza su ciclo en julio próximo y culmina el 30 de junio de 2023. Así se publicó hoy en el Boletín Oficial.
En detalle, se trata de la asignación de unas 29.389 toneladas para la UE y unas 111 toneladas hacia el Reino Unido. En este último destino y, “dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el criterio de asignación ‘primero llegado, primero servido’, resulta el más adecuado para mantener las operaciones comerciales con ese país”, se indicó.
Según se explica en la normativa, “el máximo a asignar tanto para las empresas de las categorías Industria y como para los Proyectos Conjuntos no podrá exceder el 10%”. Asimismo, “la asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría y el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 toneladas para la categoría Industria y 12 toneladas para la categoría Proyectos Conjuntos”. El porcentaje del 10% ya existía.
En rigor, para el ciclo comercial 2022/2023 se tomará el total exportado Hilton de los años 2019, 2020 y 2021. “Aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación: para el año 2019, se determinará una ponderación del 20%, para el año 2020, se determinará una ponderación del 30%, para el año 2021, se determinará una ponderación del 50%”, describe la norma.
“Aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación: para el año 2020, se determinará una ponderación del 37,5% y para el año 2021, se determinará una ponderación del 62,5%”, añade.
En tanto, para los Postulantes Nuevos, “el máximo de toneladas a asignar a la totalidad no podrá exceder las 1000 toneladas, y para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las 100 toneladas”.
Se detalla que, “cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta 300 toneladas para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta 200 toneladas para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos, la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta 25 toneladas”.
En el caso que “las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante”.
“Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el Ministerio de Agricultura distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos”, explica.
La normativa señala que a partir del 1 de mayo de 2023 “las toneladas de libre disponibilidad que no hubieran sido exportadas pasarán a conformar el fondo único”. La resolución también describe qué pasará con el Fondo de libre Disponibilidad que “se compondrá de las toneladas sin distribuir en la adjudicación original”.
“Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad, aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada. La evolución del referido fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (Siace), que se publicará semanalmente en el sitio web del Ministerio de Agricultura. El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de 2023″, especifica el documento.
“El Fondo de Libre Disponibilidad para la categoría Industria se subdividirá en un fondo regional y un fondo general. El fondo regional se conformará originalmente con el 60% de las toneladas de libre disponibilidad de la categoría; y el fondo general se compondrá con el 40% restante. El fondo regional estará integrado por las provincias que tengan menos de 10 establecimientos frigoríficos con una cuota parte asignada dentro del presente continente arancelario. Los adjudicatarios cuyos establecimientos frigoríficos queden afectados al fondo regional, podrán hacer uso del fondo general una vez agotadas las toneladas del fondo regional. Los adjudicatarios que comporten un Grupo Económico y cuyos establecimientos frigoríficos se encuentren habilitados para operar en ambos fondos solo podrán servirse de las toneladas disponibles del fondo general. Los adjudicatarios que hubieran ingresado a la Cuota Hilton bajo la Categoría de Postulantes Nuevos para los ciclos comerciales 2020 y 2021, como aquellos que resulten de la asignación para el ciclo 2022, tendrán prioridad en el uso de las toneladas disponibles tanto del fondo regional como del fondo general”, explica.
En cuanto a la exportación hacia el Reino Unido, la cartera de Agricultura explica que, vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, autorizará únicamente a aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos y hayan expresado la intención de exportar hacia ese destino.
Renuncias sin penalidad
La resolución indica que los adjudicatarios tendrán tiempo hasta el día 1 de marzo de 2023 inclusive para informar sobre su impedimento de cumplir con adjudicado, “bajo apercibimiento de descontar la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, además la renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad”.
En cuanto a la suspensión del cupo, será la subsecretaría de Mercados Agropecuarios la encargada de suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando “se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso, no cumpliere con los requisitos o hubieren sido inhabilitados, si su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación, por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación”.
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