Ecos del fallo de la Corte Suprema
En sus fundamentos, el máximo tribunal habría ignorado el objetivo y espíritu del Tratado de Asunción, es decir, la libre circulación de los bienes,
El sábado 13 de diciembre, desayunamos con la noticia publicada en el suplemento de Economía de La Nación acerca del fallo de la Corte Suprema, mediante el cual se avaló el cobro de derechos de exportación de mercaderías comercializadas en el ámbito del Mercosur.
Según la Corte, la norma no menciona en forma expresa la prohibición de aplicar derechos de exportación. Sin embargo, mediante la ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, estableciéndose en el capítulo 1 (Propósitos, Principios e Instrumentos) "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos ente los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente".
Prohibición de gravámenes
Por otra parte, en el anexo 1°, artículo 1°, se determina que los Estados parte procederán a la eliminación de gravámenes aplicados en sus intercambios recíprocos.
En tanto, en el artículo 2, claramente se hace referencia a qué se entenderá por gravámenes a los derechos aduaneros. Es decir, el Tratado del Mercosur, del cual nuestro país es parte, prohíbe la aplicación de gravámenes que involucren mercaderías comercializadas entre los países integrantes del bloque comercial.
Resulta pues extraño el criterio interpretativo dado por la Corte Suprema, salvo por la cantidad de reclamos administrativos y judiciales tendientes a la devolución de derechos cobrados por estos casos, que sería tal vez una razón política al respecto.
De todos modos, la legislación es muy clara al respecto y, además, no otorga duda a su interpretación en el mismo sentido.
Considerar que expresamente no se menciona la prohibición de los derechos de exportación no se ajusta a la realidad de la redacción de la norma, además de que se viola con ello el espíritu de la ley.
En efecto, para la interpretación de las normas no sólo se toma en consideración su texto literalmente, sino su objetivo, la intención del legislador.
Universalidad de las leyes
Si una norma dice que se prohíbe el ingreso de perros en una plaza, no significa que se pueda ingresar con un león. Ya la obra de Montesquieu, en sus 31 tomos sobre el espíritu de las leyes, hacía una consideración a ello en el sentido de la razón de ser de las leyes y el carácter de universalidad de quienes están sometidos a ellas.
Haber ignorado el objetivo y espíritu del Tratado de Asunción en cuanto a la libre circulación de mercaderías entre sus Estados parte, más lo que expresamente se determina, es casi como haber otorgado un certificado de defunción al Mercosur.
Seguramente, el Tribunal Permanente de Revisión deberá resolver pronto este tema, para dejar a salvo la letra y el espíritu del Tratado.
Mientras tanto, aún sigue siendo conveniente que todos aquellos que se sientan con derecho a reclamar la devolución de derechos abonados, continúen son sus respectivos reclamos, pues hay antecedentes de sentencias de tribunales internacionales revirtiendo decisiones judiciales internas.