El Código Aduanero del Mercosur
La inseguridad jurídica es hija de la irresponsabilidad ejecutiva y de la negligencia legislativa.
La aprobación –a ojos cerrados– del Código Aduanero del Mercosur (CAM), que el aduanero y administrador de ingresos públicos Ricardo Echegaray defiende con vehemencia, significa que diputados y senadores entregan su potestad de normar en materia de derecho aduanero y comercio exterior.
El CAM que se aprobó en Senadores la semana última fue descrito por abogados aduaneros con tintes de "cáscara vacía de contenido" y "mamarracho jurídico".
Los legisladores aprobaron delegar las reglamentaciones de los institutos aduaneros que hacen al comercio exterior en "órganos del Mercosur" que nadie sabe cuáles son, nadie sabe cómo se instrumentarán, nadie sabe qué autoridad tendrá la potestad para normar, nadie sabe cuándo lo harán.
Las autoridades aduaneras, la propia AFIP, podría tener la capacidad para hacerlo.
Decir que es un salto de un tratado de libre comercio a una unión aduanera, formalizando la integración es desviar la atención. No hay libre comercio en el Mercosur, por lo tanto, es ilógico decir que se avanza cuando nunca se dió un primer paso institucional: en el Mercosur se aplican tributos a las exportaciones internas, algo que el Tratado de Asunción prohibe.
Todo lo contrario, el nebuloso plexo normativo mercosuriano allana el camino a una mayor arbitrariedad y discrecionalidad del Ejecutivo.
Los legisladores aprobaron delegar la legislación en materia de comercio exterior. Delega en la Administración el "contenido", la facutlad de completar el "código marco" con reglamentos delegados. Se hará con normas que no son leyes. Las dictará un órgano ejecutivo.
Un ejemplo: "Las normas reglamentarias establecerán los requisitos, formalidades, procedimientos para la aplicación de los destinos aduaneros (…) pudiendo exigirse el cumplimiento de otros procedimientos", señala como latiguillo de la indefinición en sus artículos 35 y 78.
El CAM registra más de 60 delegaciones (un 70% de carácter sustancial) sobre un total de 180 artículos, y delega la normativa de regímenes como la importación definitiva; admisión temporaria para reexportación; depósito aduanero; exportación definitiva; exportación temporaria para reimportación; tránsito aduanero, entre otros.