Es palabra de la Corte
El máximo tribunal sostiene que los transportistas o consignatarios de una mercadería de importación, en el caso de sufrir un asalto, no son responsables por el pago de tributos aduaneros sobre dichos bienes
Supongamos que usted posee una empresa de transporte que mueve cargas desde países vecinos hasta alguna ciudad del interior, donde los consignatarios cumplirán los trámites corrientes de nacionalización. Ha tomado todas las precauciones para asegurar el transporte y el camión viaja acompañado por una custodia. Pero en el trayecto se detienen a cargar combustible y sufren un asalto. Nada puede hacer la custodia frente a cinco hombres armados que se llevan el camión y la carga. Usted da aviso inmediato de lo ocurrido a las autoridades y pocos días después la policía encuentra el camión, pero no a la mercadería, que será dada por perdida. Después de padecer este incidente, un buen día la Aduana le notifica, para su sorpresa, que debe pagar los tributos que gravan la importación de la mercadería en cuestión porque usted es responsable de la deuda.
Muchos transportistas han padecido asaltos en las rutas, y luego la indignidad de ser condenados a pagar los tributos como si ellos fueran responsables de la importación irregular a plaza de la carga. Para los jueces del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones, con algunas notables excepciones, no cabe otra que aplicar el art. 315 del Código Aduanero, una disposición que dispensa del pago de los tributos cuando la mercadería resulta totalmente destruida por algún siniestro ocurrido durante el transito, salvo que "pudiere sea empleada por un tercero".
Como la mercadería sustraída puede ser utilizada por los apropiadores, la jurisprudencia mayoritaria considera que el transportista debe pagar los tributos.
Sin embargo, en nuestra opinión, el responsable de los tributos es el autor del delito y no la víctima. Dijimos al respecto que "la ley no establece que en estos casos el transportista o su agente estén obligados a responder por las consecuencias tributarias de la importación a consumo irregular producida por el hurto o robo de las mercaderías, ya que estos hechos constituyen una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que impide atribuir las consecuencias del hecho al transportista o su agente, especialmente cuando hubieren adoptado previsiones para evitar la ocurrencia de hechos de esa naturaleza".
No puede ignorarse que la solución que propiciamos presenta algunos inconvenientes. Por un lado, los autores del delito difícilmente sean encontrados y condenados, de modo que si se exime de responsabilidad al transportista los gravámenes no podrán ser cobrados. Por el otro, eximiendo de responsabilidad al transportista, hay quienes piensan que ello podría fomentar la complicidad de transportistas y asaltantes en estos hechos. Pero ninguna de estas objeciones puede justificar la evidente injusticia de condenar al transportista o al consignatario por las consecuencias de hechos de fuerza mayor para los que han tomado medidas razonables de prevención.
El angustioso problema del reclamo fiscal contra los transportistas y consignatarios parece haber llegado a su fin según un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema.
En consonancia con el razonamiento del procurador general sustituto de la Nación, Laura Monti, la Corte consideró que el sistema de los arts. 306, 308, 314 y 315 del Código no puede conducir a que, sin más, se concluya que en todo caso en que la mercadería se hallare irremediablemente perdida porque ha mediado una sustracción -y por el sólo hecho de que aquella pudiera ser utilizada por un tercero- no existe posibilidad alguna de dispensa del pago de los tributos por parte de los responsables de la obligación tributaria, cuando pese a cumplir con todos los deberes inherentes al régimen de tránsito de importación, padecieron un siniestro.
Por el contrario, debe distinguirse la situación de quien descuida el control de la carga que conduce hasta la aduana de destino, se aparta del itinerario fijado por la Aduana o incurre en alguna conducta que pudiere indicar la connivencia con el robo de la de quien ha cumplido con todos los deberes inherentes a la custodia de la mercadería en su itinerario y padece un robo agravado por el uso de armas, más aun si viajaba con custodia.
Para la Corte, si no se probó un incumplimiento de los deberes de custodia, ni ha sido desacreditado el hecho del robo con armas que fue comunicado a las autoridades, no corresponde responsabilizar al transportista por el pago de los tributos en los términos del art. 315, segunda parte, del Código Aduanero.
Merece destacarse la reflexión final de Monti en su dictamen cuando señala que, aparte de los argumentos jurídicos que fundamentan la falta de responsabilidad del transportista, repugna a la justicia y a la equidad que quien es víctima de un delito que lo desapodera de una cosa, deba ser responsable -si bien por una deuda tributaria- de los gravámenes que recaían sobre la importación de esa cosa de cuya propiedad ha sido privada, sin posibilidad alguna de dispensa, y que nunca debe prescindirse de las consecuencias que derivan de un fallo, toda vez que constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y congruencia con el sistema en que está engarzada la norma.
Por fortuna, la Corte Suprema ha puesto las cosas finalmente en su lugar en esta materia.
Alimentos, lo mas asaltado
Crecieron un 25% los robos en rutas
Según un estudio del sector del transporte, entre 2011 y 2012 se produjeron 1628 robos a camiones, un 25% más que el período anterior. Los últimos datos revelan que se producen 4 asaltos por día, principalmente en la provincia de Buenos Aires, y que entre los productos más codiciados se encuentran los comestibles, medicamentos y artículos de perfumería. Esos hechos evidencian la necesidad de que el Estado garantice la seguridad de las rutas, actualmente inseguras para el transporte como lo muestran las estadísticas, y que las autoridades investiguen a fondo los delitos cometidos durante el transporte para identificar a sus autores, cómplices y encubridores.