
¿Es válido exportar en consignación?
Responde hoy: Alberto Vázquez. Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA)
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Graciela Rodríguez
Lectora
Con el dólar alto y aparentemente en ascenso y el dinero en el corralito se impusieron derechos de exportación y es muy difícil el cobro de reintegros y recuperos de IVA. ¿Puede el régimen de exportación de consignación ser una alternativa válida? ¿Cuáles son las ventajas de este régimen y a quién puede beneficiar?
Los envíos en consignación son válidos mientras convenga a los intereses propios de quien los realice, ya que implica un diferimientodel cobro y también de los reintegros y recuperos del IVA correspondientes.Para los envíos en consignación no existe ninguna norma que establezca el pago de derechos de exportación, si no se produjo la venta. Si se vende,al momento en que se produce la venta total o parcialde la misma en el exterior, se habilitaría la vía para el cobro delos reintegros aduaneros y/o devolución del IVA, estimándose que ése sería el momento a partir del cual se deberían pagar los derechos de exportación (es opinión, no está dispuesto). Hay que destacar que, para quien no posee un cliente comprador externo, este sistema puede llegar a resultar beneficioso para concretar las operaciones en el exterior. De no producirse la venta, en los 360 días, la principal desventaja es tener que retornar los bienes, con los costos consiguientes.
Juan José Fernández
Lector
Importamos repuestos con cuenta corriente comercial. A su vencimiento, pedimos a los bancos el pago de las facturas (posfinanciaciones de importaciones). Los pagos se hicieron antes del 5/1/02, otros vencimientos quedaron impagos, otros prorrogados y todavía quedan vencimientos futuros. ¿Cómo se aplica la circular "A" 3507?
De acuerdo con el punto 1 de la comunicación "A" 3507, se deben pesificar, un peso por dólar, todos "los saldos al 3/2/02 de las financiaciones (capital e intereses) en moneda extranjera vigentes al 5/1/02, cualquiera sea su monto o naturaleza". Se excluyen de este tratamiento a las financiaciones vinculadas con el comercio exterior, en los casos previstos en los puntos 3 y 4 de la mencionada comunicación. El punto 3 se refiere a operaciones de exportación; el punto 4 (importaciones) dispone que los saldos vigentes al 5/1/02 deben ser cancelados en moneda extranjera o pesos "al tipo de cambio que se pacte libremente". Se excluyen de este punto -por lo tanto se les debe aplicar el 1 a 1-las financiaciones en las que se verifique una de las siguientes condiciones: "la entidad financiera interviniente no hubiera efectivizado su cancelación a la fecha del vencimiento pactado, encontrándose disponibles los importes en cuenta abierta a nombre del importador de esa entidad, o hayan sido objeto de una segunda refinanciación (incluyendo renovaciones, esperas tácitas o expresas) mediando o no solicitud expresa a ese fin por parte del prestatario, excepto lo previsto en el apartado anterior".
Claudia Nelly Stringi
Lectora
¿Cuáles son los canales más directos para llegar a potenciales interesados en comprar alta tecnología (know how) y motores ecológicos?
Tendría que contactarse con la Cámara de Exportadores (CERA), la Asociación de Importadores y Exportadores (Aiera), la Fundación ExportAr y con losagregados comerciales de las embajadas en nuestro país.



