
Inconvenientes con los certificados de origen
Se debe simplificar el proceso de emisión de los documentos
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Los tratados de libre comercio suelen establecer ciertos criterios -reglas de origen- que sirven de guía para identificar a las mercaderías que recibirán un tratamiento aduanero preferencial.
Para ello el importador debe acreditar que las mercaderías son originarias de alguno de los países miembros del acuerdo presentando un documento -certificado de origen- que acredite el cumplimiento de aquellas reglas. Norteamericanos, canadienses y mexicanos establecieron en el Nafta un procedimiento de certificación sencillo y práctico: el exportador o el importador certifican por sí mismos que las mercaderías cumplen con las reglas de origen.
Si las aduanas tienen dudas al respecto pueden pedir directamente al exportador mayor información y también visitar su establecimiento para verificar los registros y procedimientos de elaboración.
Este procedimiento, que privilegia el cumplimiento de las reglas de origen por encima de las formalidades, acaba de incluirse también en el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos con Chile.
La Aladi prefirió, en cambio, un procedimiento de certificación más complejo. Poco importa que el café se haya producido en Brasil, el cobre en Chile o el trigo en la Argentina: no se considerarán originarios de esos países si no cuentan con un certificado que meticulosamente cumpla con las formalidades previstas, que no son pocas.
El exportador debe declarar bajo juramento ante una entidad autorizada por su gobierno que las mercaderías cumplen con las reglas de origen; esa entidad debe emitir un certificado en un formulario específico indicando posición arancelaria, valor, condición de venta, número y fecha de factura, entre otros datos, y debe firmarlo y sellarlo un funcionario autorizado antes de la fecha de la factura y no más allá de la fecha de embarque, o de los diez días siguientes, o antes de la importación, según la versión del acuerdo vigente.
Puesto que los tratados dejan generalmente librado a cada país el tratamiento que corresponde a los certificados que no cumplen con las formalidades previstas, la Corte Suprema resolvió con buen criterio que los defectos formales que pudieran contener no debían excluir a las mercaderías de las preferencias previstas en el acuerdo sin antes recabar informaciones adicionales a las autoridades del país exportador para solucionar el problema
Agregó que el acuerdo -se refería al Acuerdo de Complementación Económica 14- procuraba fomentar la integración económica reduciendo los aranceles de los productos originarios de los países miembros y que el aparente incumplimiento de algunos de sus términos (como el hecho de que el certificado tuviera fecha posterior al despacho, o no describiera cabalmente los productos) no permitía denegar las preferencias arancelarias negociadas.
Pero recientemente la Corte cambió radicalmente de opinión y resolvió que si las autoridades aduaneras no creían oportuno solicitar informaciones adicionales al país de ori-gen el certificado carecía de validez.
Un hilo muy delgado
Hoy las preferencias arancelarias negociadas por la Argentina penden de un hilo muy delgado: la voluntad de los funcionarios aduaneros de pedir aclaraciones a las autoridades que emitieron el certificado cuestionado. Ningún otro país de la región ha establecido una interpretación tan extrema porque, en rigor, ningún acuerdo comercial prevé la anulación de las preferencias arancelarias por otras cuestiones que no sean el incumplimiento de las reglas de origen o la presentación de certificados falsos.
El punto central pasa por advertir que los certificados de la Aladi sólo reproducen la declaración jurada del exportador en cuanto al cumplimiento de las reglas de origen. Las entidades certificadoras nunca verifican el cumplimiento de esas reglas, porque no están obligadas a hacerlo. Es por eso que los países del Nafta y Chile optaron por la autocertificación de origen del exportador o importador, visto que todo el papeleo posterior es inútil.
Desde esta perspectiva, la Argentina tiene por delante dos imperativos si quiere retomar el camino de la integración: la Corte Suprema debe revisar su actual doctrina y aplicar un criterio más acorde con el principio de facilitación del comercio y con el espíritu y letra de los acuerdos internacionales firmados por el país, limitando la anulación de los certificados a los casos extremos.
Por su lado, el Poder Ejecutivo debe instruir a los negociadores argentinos para que acepten sin dilación el sistema de autocertificación de origen en todos los foros internacionales donde se estén negociando preferencias comerciales.
El autor es abogado y autor del libro "El valor en aduana de las mercaderías importadas" (Edit. Buyatti, Bs.As., 2003). jcl@carena.com.ar





