Los aspectos aduaneros del acuerdo de complementación económica con Chile
A la espera de su reglamentación, este tratado de integración comercial bilateral busca la facilitación de las operaciones a través de la digitalización de documentos y pagos electrónicos, entre otras disposiciones
Mediante la ley 27.497, publicada el 10 de enero, se aprobó el 16º protocolo adicional dentro del acuerdo de complementación económica Nº 35, celebrado entre los Estados partes del Mercosur y la República de Chile.
Es un verdadero tratado de integración comercial entre nuestros países. Tiene 20 capítulos, distribuidos en 291 páginas. Para que tenga plena vigencia operativa, habrá que esperar su reglamentación. Se destaca, sin embargo, que en las disposiciones relacionadas con la facilitación del comercio se procure seguir la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El documento estipula los siguientes aspectos aduaneros:
- Los procedimientos aduaneros deben ser previsibles, uniformes y transparentes e informatizados, y su explicación debe publicarse en internet.
- Las aduanas deben habilitar puntos de consulta físicos y por internet.
- Una novedad: las direcciones aduaneras deben ofrecer oportunidad y plazos para que los interesados en el comercio exterior formulen observaciones sobre propuestas de introducción o modificación de resoluciones aduaneras antes de su vigencia.
- También se introducen las resoluciones aduaneras anticipadas, emitidas antes de la introducción al país de las mercaderías, a solicitud de un importador de ese país o un exportador del país remitente, sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, validez de devoluciones, diferimiento o exenciones de derechos de aduana y otros puntos que se acuerden. Serán publicadas por internet e irrevocables, salvo que se hayan basado en información incompleta, inexacta o falsa proporcionada por el peticionante.
- Todas las medidas aduaneras deberán tener posibilidad de recurrirse tanto administrativamente a una instancia superior o judicialmente.
- Los despachos aduaneros de mercaderías deberán realizarse por procedimientos simplificados, rápidos y en el punto de llegada, sin traslado obligatorio a depósitos, coordinados entre los distintos organismos intervinientes y en un único momento de verificación física. Se publicarán periódicamente los tiempos medios de despachos.
- Los despachos serán informatizados:
a) por procedimientos electrónicos fácilmente utilizados por los operadores;
b) con remisión y procesamiento de datos antes de la llegada de la mercadería, para permitir el despacho de la misma al momento de la llegada. Habrá que ver si esto implica que volverá el despacho "directo a plaza" previsto en el art. 278 y siguientes del Código Aduanero, que había sido puesto nuevamente en valor por el art. 28 del decreto 2284/91 y después caído en el olvido por la instrumentación del Sistema Informático María (SIM);
c) se avanzará en la informatización del MIC y en el seguimiento de los tránsitos;
d) tanto importaciones como exportaciones se tramitarán electrónicamente y con digitalización de sus documentos de apoyo, siguiendo el modelo Indira;
e) los pagos también serán electrónicos;
f) los análisis y las gestiones de riesgo serán automatizados;
g) las administraciones aduaneras intercambiarán electrónicamente sus datos;
h) desarrollarán procesos de datos comunes de acuerdo al Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduana (OMA), siguiendo el modelo Indira;
- Las certificaciones de origen serán digitales.
- Se admitirán copias digitales o impresas de los documentos requeridos, y si un organismo cuenta con un original, podrán utilizar otros organismos su copia digitalizada.
- Se fortalecerán las ventanillas únicas de comercio exterior (VUCE) de cada país.
- Se mantendrán sistemas de gestión de riesgos para concentrar los esfuerzos de control en las mercaderías peligrosas y facilitar el desaduanamiento en el resto, utilizando medios no intrusivos para reducir la inspección física.
- Se fortalecerán los programas de operador económico autorizado (OEA) y se intercambiará información a esos efectos.
- Las aduanas cooperarán mutuamente para cumplir la legislación aduanera, facilitar los procedimientos y prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros.
- Los datos que intercambien las aduanas deberán manejarse con el mismo nivel de confidencialidad que el previsto en el país desde donde proviene la información.
Como se ve, se hace mucho énfasis en la informatización e intercambio de datos entre las administraciones, con el objetivo de que los procedimientos de declaración y control sean más ágiles e inteligentes.
Es un importante desafío para los gobiernos de ambos países lograr la armonización de normas que afectan al comercio internacional de todas las mercaderías, teniendo en cuenta que –al menos de este lado de la cordillera- gran parte del nomenclador arancelario requiere de intervenciones específicas más allá de las aduaneras, como las fitosanitarias (Senasa) o de materiales controlados (ANAC).
Esperemos que, al momento de su reglamentación, la iniciativa descontracture, simplifique y haga más transparentes las operaciones aduaneras desde y hacia el vecino país.