
Los documentos de origen
El 60% de los productos que ingresan requieren de estos certificados
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Segun la fe católica, venimos al mundo con un pecado de origen. Salvadas las distancias, se puede establecer un paralelo con las zonas francas argentinas, que también deben superar una cuestión de origen por una supuesta falta que, al igual que la de los seres humanos, no consiste en otra cosa que en ser lo que son.
Hasta hace un par de meses, amparada en una interpretación razonable, la Aduana compatibilizaba la aplicación de las normas de origen con el funcionamiento propio de las zonas francas, permitiendo el fraccionamiento en varios despachos de mercadería amparada por un solo certificado y aceptando la extensión de su plazo de vigencia por encima de los 180 días regulados.
Dado que la actividad de las zonas es la de almacenar y fraccionar, otro temperamento parecía inapropiado.
Sin embargo, desde la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se instruyó a la AFIP para que aplicara rígida y textualmente las resoluciones respectivas.
Desde fines del último año, el universo de situaciones en las que era necesario presentar el certificado de origen ha estado creciendo en forma sostenida, conforme tomaba cuerpo la política de obstáculos no arancelarios a las importaciones que actualmente se halla en su plenitud.
En un principio, por la resolución 763/96 Meosp, se abarcó esencialmente los productos sometidos a derechos antidumping, compensatorios o específicos, y medidas de salvaguardia, cuyo número, como es de público conocimiento, se incrementó notablemente en los últimos tiempos.
Otros países
Desde el 12 del actual, por la resolución 305/99 SICM, se sumaron las mercaderías producidas por países que no son miembros de la OMC (China, Rusia y Taiwan, entre otros). Como resultado de estas dos medidas, más del 60% de los productos que ingresan en las zonas requieren certificado de origen para su nacionalización.
Por otro lado, la reglamentación de la resolución 305 (Instrucción General 61 de la AFIP) resultó ser más benigna para las zonas francas extranjeras, al aceptar que éstas presentaran copias de los certificados de origen, lo que daría lugar a la posibilidad de fraccionamiento de mercadería amparada por un solo certificado.
Al menos, ésta es la interpretación de algunos usuarios de las zonas locales, los que, como hemos dicho, están específicamente impedidos de fraccionar.
Un perspicaz directivo de una de las zonas extranjeras con mayor interés en el mercado argentino coincidía con este análisis pero, no obstante, sospechaba que el gobierno argentino impediría el fraccionamiento, por la mencionada resolución 763, con la que está vinculada la 305 y que lo prohíbe en circunstancias similares.
El punto no está claro y genera mucha suspicacia, por lo que los operadores observarán atentamente cómo se resuelve en la práctica.
La aspiración de las zonas francas argentinas es que se les permita fraccionar y que la validez de los certificados de origen se extienda indefinidamente para la mercadería almacenada en las zonas.
Esta pretensión, que podría llamarse de máxima, tiene fuerte respaldo en la ley de zonas francas y en el sentido común, ya que si estuvieran impedidas de almacenar y fraccionar, desaparecería su razón de ser. En última instancia, tal vez por un cristiano e insondable sentimiento de culpa o, más probablemente, porque están habituadas a la inseguridad jurídica que caracteriza a nuestro país y especialmente a nuestro comercio exterior desde tiempos inmemoriales, podrían aceptar algunas restricciones a esas funciones, pero, obviamente, condicionadas a que no establezcan privilegios para las zonas y países extranjeros. Esta sería una postura de mínima.
Insuficiente
El agua bautismal podría ser administrada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, responsable del régimen de origen, pero, por lo que ha trascendido, no alcanzará para expiar todos los pecados originales.
En efecto, el grupo técnico que encabeza la Subsecretaría de Comercio Exterior estudia algunos paliativos que no satisfarían al sector. Las medidas se limitarían a permitir en dos situaciones (los casos de mercaderías en los que se solicite el control de origen por razones estadísticas o porque tengan tratamiento preferencial) hasta cuatro fraccionamientos y una duración indefinida del certificado.
En cuanto a la resolución 305, en una primera interpretación, parecería que no sería alcanzada por el mismo tratamiento. Y, definitivamente, los beneficios no se extenderían a los productos alcanzados por derechos antidumping, compensatorios o específicos y medidas de salvaguardia.
El autor es especialista en zonas francas y consultor. E-mail: gov@movi.com.ar.






