Proyecto de ley oficial para modificar el Código Aduanero
Sostiene que el transportista de una mercadería de importación, robada en tránsito, es deudor principal ante la Aduana; la Corte Suprema afirmó lo contrario en un fallo
Una investigación reciente revela que la piratería del asfalto avanza al ritmo de un golpe cada 4 horas, y el robo diario de 5 a 6 camiones con cargas (electrodomésticos, alimentos, medicamentos y materiales para la construcción) que superan los US$ 50.000 cada una. Las bandas se mueven con facilidad en nuestras rutas, equipadas con armas largas, chalecos antibalas, móviles y equipos de radio.
Pero no todo termina allí. Después del robo las víctimas deberán lidiar con los recaudadores aduaneros porque, si las mercaderías robadas son extranjeras y no tributaron los gravámenes, los transportistas serán perseguidos por la Aduana para que paguen los tributos como si fueran responsables de la deuda.
La Corte Suprema de Justicia pareció haber puesto punto final a esta persecución fiscal. En el caso Tevelan (11/12/2012), la Corte hizo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación y resolvió que la Aduana no puede accionar contra el consignatario, el transportista o su agente de cargas, cuando la sustracción de la carga se produce por un hecho de fuerza mayor, como un robo a mano armada, que impide la llegada a destino de la carga.
Si la Aduana no puede probar que el transportista incumplió con sus deberes durante el tránsito, o que es cómplice del delito, dijo la Corte, entonces no puede reclamarles el pago de los gravámenes, ya que en estos casos son debidos por los autores del delito. La Procuración General de la Nación dijo que repugna a la justicia y a la equidad que la víctima de un delito que lo desapodera de una cosa deba ser responsable de los gravámenes de importación de esa cosa de cuya propiedad ha sido privada.
Proyecto polémico
Pero el conflicto entre la Aduana y los transportistas no parece haber terminado. Entró en el Senado un proyecto de ley [N. de la R.: presentado por Aníbal Fernández, FPV] dirigido a modificar el Código Aduanero en esta materia. No pretende adecuar el Código a la interpretación de la Corte, como era de esperar, sino todo lo contrario: busca modificar el artículo 315 incorporando un segundo párrafo por el cual en adelante se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que la mercadería en tránsito que fuere objeto de robo o hurto se importó para consumo, considerando en tal caso al transportista o a su agente como deudor principal de las obligaciones tributarias.
En los considerandos del proyecto se manifiesta, como único fundamento, que la atribución de responsabilidad tributaria al transportista o a su agente encuentra sustento en la necesidad de evitar fraudes en la utilización del régimen de tránsito de importación.
Se añade que el transportista y el consignatario se someten voluntariamente al régimen de tránsito y que la obligación principal es el arribo a la aduana de destino de la misma cantidad de mercadería que la ingresada y documentada en el tránsito de importación.
Dicho en otros términos, la sospecha de que algún consignatario o transportista pueda llegar a simular un robo de la carga constituye razón suficiente para que la mayoría de consignatarios y transportistas que trabajan honradamente y son víctimas de la piratería del asfalto se vean obligados a pagar tributos que no les corresponden, ya que los reales deudores son los autores del delito. Para la legislación aduanera, el robo de mercaderías que no tiene libre circulación en el país es contrabando, y este hecho ilícito está gravado con tributos aduaneros, siendo los autores, cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del delito responsables solidarios de los tributos.
El proyecto apunta a salvar los casos que actualmente se discuten en la Justicia, ya que existe interés en evitar que la doctrina de la Corte sea replicada por los tribunales inferiores. Pero ningún juez estará dispuesto a aplicar la nueva ley a los casos ocurridos con anterioridad a su publicación, porque la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes fiscales.
El Estado parece haber perdido el control de la seguridad de las rutas nacionales. Apenas se contenta con cobrar los tributos a quienes tiene al alcance, sin importarle que ellos sean las víctimas de esos delitos. Delitos que un Estado impotente no puede prevenir ni reprimir.
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