Salvaguardias, en discusión
El diario La Nación es el lugar preferido de un interesante debate acerca de la legitimidad que tendría la aplicación de salvaguardias en el Mercosur. El primer paso lo dio el subsecretario Félix Peña, interpretando que la resolución CR 70 de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) permite llenar un "vacío legal" existente en el Mercosur, dado que el fin de las salvaguardias del Tratado de Asunción previsto para el 31 de diciembre de 1994 se encuentra viciado por el incumplimiento de los compromisos de "coordinación de políticas macroeconómicas".
Le respondió Carlos Canta Yoy, que considera que el referido compromiso está vigente por cuanto la pretensión de Félix Peña sería no comprender el verdadero alcance del Mercosur, que ha ido mucho más allá de las previsiones del Tratado de Montevideo, creador de la Aladi. Señala, por otra parte, que en ningún caso, desde 1995, a los órganos institucionales del Mercosur se les pasó por la cabeza la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia.
Elvio Baldinelli terció en el debate, opinando en favor de Félix Peña, recordando que el Tratado de Asunción es un Acuerdo de Alcance Parcial basado en el Tratado de Montevideo, es decir, en la Aladi. Viene al caso recordar que Baldinelli viene expresando hace años que debía preverse esta circunstancia y también que el gobierno argentino propuso reiteradamente a sus socios la inclusión de una cláusula preventiva de tales situaciones. Contó siempre, según nuestro sector oficial, con oposición brasileña basada en que ello sembraría la duda sobre los tipos de cambio de sus miembros.
Beatriz Nofal intervino en la controversia por medio de un reportaje de El Cronista. Lo hizo para opinar sobre el déficit de gestión que sufre el Mercosur, reafirmando que una unión aduanera requiere un grado de armonización de políticas económicas que hoy no existe y agregó: "Si no podemos avanzar en una unión aduanera, tenemos que hacer una buena zona de libre comercio". Puntualizó que el monitoreo de las importaciones muestra su incremento y si los acuerdos sectoriales no funcionan habrá que pensar en mecanismos de salvaguardia transitorios.
Vengo a añadir una opinión en favor de Félix Peña. Recuérdese que el Tratado de Montevideo que dio nacimiento a la Aladi tiene la paternidad indiscutida del Mercosur, que es un Acuerdo de Alcance de Complementación Económica número 18 de la Aladi, que constituye el paraguas jurídico del Mercosur. La importancia adquirida por el Mercosur como se pretende alegar no lo puede desvincular de su ascendencia legal. "En efecto, la Aladi en el nivel regional funciona como un gran paraguas jurídico" (Carlos Menem, La Nación , 9 de julio de 1992).
Cierto es que el Anexo IV del Tratado de Asunción, titulado Cláusula de Salvaguardia, establece que se podrán aplicar salvaguardias hasta el 21 de diciembre de 1994, fecha en la que estaba reglado el fin del período de transición, una vez completado el Programa de Liberación Comercial con arancel cero para todos los productos, establecido por el artículo 4 del tratado.
Sin embargo, el período de transición no cumplió con lo pactado. El artículo V del Tratado de Asunción establece para lograr esta transición: a) un Programa de Liberación Comercial por finalizar el 31/12/1994, proceso no completado por resoluciones posteriores en importantes sectores, b) "la coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias". La realidad ha sido divergente, según lo muestra la devaluación del socio más importante. c) "La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes." Tercer objetivo no cumplido.
Por estas razones, se estima que la fecha final del 31 de diciembre para la aplicación de salvaguardias vinculadas con el período de transición ha quedado sin sustento.
La resolución Nº 17 del Ministerio de Economía que impuso, después de la devaluación brasileña, el monitoreo de las importaciones tuvo una intención no declarada, pero fácil de imaginar.
La realidad jurídica comentada permite habilitar una vía para frenar el daño que se proyecta sobre algunos sectores en los que las importaciones brasileñas están causando grave daño. Seguramente Brasil no estará conforme con esta interpretación de los acuerdos. Pues bien, para ello existen los Tribunales Arbitrales del Mercosur que, para bien de todos, han comenzado a operar.
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