Temas pendientes en el transporte multimodal
La ley 24.921 que regula la actividad, no resuelve las dificultades operacionales de los distintos sectores
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Con la promulgación de hecho, por su directa publicación en el Boletín Oficial al no ser observada por el Poder Ejecutivo, el 12 de enero último, se sancionó el régimen legal de transporte multimodal de mercancías en el ámbito nacional (ley 24.921).
El auge masivo del uso de contenedores desde la década del 60 motivó que algunos organismos internacionales, intergubernamentales y privados europeos prepararan diversos proyectos para establecer el régimen jurídico del llamado transporte multimodal. La Comisión Económica para Europa (CEPE) y la Organización Marítima Internacional (OMI) elaboraron conjuntamente un proyecto sobre ese tema que fue aprobado por los delegados de más de ochenta países en 1980 que entrará en vigor doce meses después que haya sido ratificado por más de treinta estados, lo que aún no ocurrió.
El motivo de ese rechazo se debe a diversas razones de tipo político, económico y jurídico, estrechamente relacionadas entre sí. Una de ellas es la que fija de modo uniforme la responsabilidad del operador del transporte multimodal (OTM) según está fijado para el tránsito acuático, a pesar de que el responsable del medio de transporte donde se produjera el perjuicio (aéreo, ferroviario o carretero) le correspondieran otros riesgos, calificación y montos limitativos.
También se le critica que el OTM, que resulta ser el centro de imputación de la responsabilidad consecuente, no pueda ser demandado en los lugares donde comienza o termina cada uno de los transportes unimodales.
Ley argentina
La ley 24.921 copia en su sistematización y en muchas normas al referido convenio, intentando mejorar las críticas que se le hicieron.
Comienza por fijar su aplicación al transporte multimodal de mercancías realizado en el ámbito nacional y transporte internacional cuando el destino previsto contractualmente se encuentre situado en jurisdicción argentina.
La ley se aparta del modelo incorporando disposiciones de la ley de la navegación argentina (sobre documento de transporte, cláusulas de reserva, cartas de garantías, etc.), de la que también toma como moneda de cuenta al "argentino oro", repitiendo el error de fijar los límites de responsabilidad en pesos "argentino oro". Se aparta también del convenio al fijar las responsabilidades del OTM según se determina en las Reglas de Hamburgo, que la ley de la navegación no podía haber previsto.
Críticas
Numerosas críticas merece la ley aprobada. Resultará fatigoso enumerarlas aquí; sólo se puede adelantar que mantiene subsistente las causales exonerativas y los montos limitativos (Arts. 19 y 24) dispuestos en los regímenes específicos, si los daños se produjeron en el medio acuático o aéreo, en lugar de un único sistema. Con lo cual el transporte multimodal no reniega ni sustituye al transporte sucesivo en esos espacios.
La crítica más fuerte que debe hacerse a la nueva ley es que no focaliza ni resuelve las numerosas cuestiones operacionales que se plantean en los distintos modos sectoriales a saber:
- Para los ferrocarriles debieran proponerse políticas de rehabilitación sobre su seguridad, contaminación y repercusión ambiental.
- Para el tránsito por carreteras debieran adoptarse cuestiones de seguridad, examen de vehículos y de conductores y permisos de circulación.
- Igual para los transportes aéreos y acuáticos, en su conexión con los tránsitos regionales y del interior, abarcando las instalaciones portuarias.
Pero, por sobre todo, una ley de transporte multimodal debiera complementarse con otras normativas que focalicen, armonicen y simplifiquen los documentos y trámites aduaneros, de inspección de cargamentos, horarios fronterizos, de tránsito portuario (seguridad, inspecciones, autoridades portuarias, bancos comerciales, despachantes y expedidores), para dar validez y ejecución a las tramitaciones evitando largas gestiones burocráticas.
Si la ley se redujera, como hace, sólo al marco jurídico del transporte, con la aplicación del régimen legal del espacio correspondiente se pierde la oportunidad de sentar las bases para fijar un sistema eficaz, rápido y seguro entre los distintos medios de transporte.
El autor es abogado, consultor internacional de Naciones Unidas.





