
Temas pendientes en las importaciones
Piden reglamentar el régimen de admisión temporaria
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Ante la imposibilidad de competir en el mercado exterior con tarifas convenientes, debido al elevado costo de la materia prima local, los operadores comerciales encuentran día tras día más conveniente y tentador el régimen de importación temporaria para la transformación industrial.
Esta figura -contemplada por el actual Código Aduanero- permite a todo operador comercial la importación de insumos desde el exterior con la obligación de reexportarlos una vez sometidos a un perfeccionamiento en el plazo fijado por la reglamentación. Además de contar con una prórroga en lo relativo a los plazos, la importación temporal no está sujeta a gravámenes.
Con la sola garantía de un 2% por mes, los exportadores se aseguran precios competitivos en el mercado externo y el Estado, por su parte, es beneficiado con un valor agregado que permanece en el país.
Sin embargo, no todo en este régimen es de color rosa. Los inconvenientes que plantea en cuanto a la falta de reglamentación, la obtención de los certificados, los vaivenes de la economía internacional y su aplicación en el Mercosur parecen no contar con una inmediata solución.
Reglamentado antiguamente por la resolución 72/92, el régimen de admisión temporal tuvo su modificación en la resolución 1439/96, pero la reglamentación de esta última aún es un tema pendiente por solucionar.
Por esa razón la Aduana emitió una disposición que aplica-en forma parcial- las normas de la segunda resolución. "Nosotros entendemos que haya prioridades, pero ya pasó un año y medio y podrían haberlo reglamentado", opinó el despachante Néstor Sá, asesor de comercio exterior y profesor en la Cámara Argentina de Comercio.
Requisitos
Una vez realizada la transformación de la materia prima y a la hora de exportar es obligatorio presentar un certificado de tipificación extendido por la Secretaría de Industria. "Lo más engorroso es la obtención de ese certificado", asegura Gonzalo Hernández, del estudio jurídico aduanero Tomas & Asociados.
En este trámite, la secretaría -que cuenta con la intervención del INTI- hace una relación producto insumo por ser utilizado en esa transformación. Esto le permite a la Aduana certificar que el producto exportado contiene la proporción del insumo importado temporariamente.
Pero sucede que sólo después de una semana de ingresado el expediente en mesa de entradas éste logra llegar a la oficina correspondiente. "Este sector de la secretaría no está informatizado -comenta el despachante Sá- y además tienen poca gente." De la secretaría, el expediente pasa a manos de INTI, "y ahí se produce otro cortocircuito," asegura Sá.
Si se tiene en cuenta que la importación temporaria es asumida por exportadores que tienen ya comprometida una venta en el mercado exterior, la obtención del certificado de tipificación definitivo -que no demora menos de cinco o seis meses- resulta un tanto engorrosa.
"El importador que se duerme no presenta ningún problema -explica Néstor Sá-, pero yo tengo casos de reexportación a los diez días o a la semana de importada la mercadería."
Si bien es posible exportar con el certificado provisional extendido por la secretaría, a la hora de hacer la devolución de la garantía la Aduana exige la presentación del certificado de tipificación definitivo. Y si luego de realizada la exportación hay un error es muy complicado poder corregirlo.
Por Marcela F. Luque
Los problemas en el bloque
Luego de varios vaivenes en cuanto a la política sobre importación temporaria en el Mercosur, no son pocos los que, al igual que el doctor Sá, definen la situación actual como "una aberración jurídica".
El bloque económico decidió desde su creación suspender los regímenes relativos a la admisión temporal. Poco después, ante el no cumplimiento por parte de Brasil, la Argentina reaccionó aplicando nuevamente este régimen.
El problema se plantea porque ante la existencia de este régimen en el Mercosur una mercadería importada en forma temporaria ingresa en cualquier país del bloque exenta de gravámenes. Una vez transformada, el producto -que tiene origen del país en que se hizo la transformación industrial- puede ser exportado a otro país del Mercosur nuevamente sin pagar ningún tipo de gravamen.
Así, al ingresar una mercadería importada temporariamente que puede ir de un punto a otro del Mercosur sufriendo transformaciones y sin pagar ningún tipo de tributos, se produce una fisura dentro de la reglamentación del bloque económico.
Aplicación
Por eso resulta necesario que la importación temporaria se aplique sólo a los países que no forman parte del Mercosur y no dentro de sus fronteras. "Técnicamente -resume el despachante Néstor Sá- vamos para atrás; el gran paso es definir la conciencia del Mercosur."
Si bien el cumplimiento de los plazos por parte de los operadores comerciales no presenta inconvenientes, el régimen de admisión temporal requiere estar "muy afinado con el lápiz", para evitar sobrantes de materia prima.
Aunque rara vez, sucede que el consumo es menor que el calculado y se presenta un saldo técnico que el vendedor debe tratar de colocar en el mercado. Ante esta situación -de la que la mayoría logra salir airoso- muchos empresarios deciden nacionalizar la mercadería sobrante.
Las fluctuaciones de la economía internacional es otro factor que a menudo ocasiona sobresaltos a los exportadores."Hay empresas -explica Sá- que existen por sus ventas a un país determinado", por eso ante la caída de ese mercado y la cercanía del vencimiento del plazo de la importación temporal el operador se ve obligado a hacer uso de su ingenio para colocar el producto en un mercado alternativo, pedir prórroga o vender pérdida.
Esta herramienta es, sin duda, un apoyo para la industria nacional.




