
Todo un símbolo para revitalizar el Mercosur
La Corte Suprema le consultó al tribunal del bloque si los derechos de exportación violan el Tratado de Asunción
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El Mercosur, en un principio, fue barro. Los años y la letra de las normas como el Tratado de Asunción debían ser el movimiento continuo que le darían forma, y el calor que lo endurecería.
Pero el tratado fue vapuleado tantas veces por los socios que, a más de 15 años de su fundación, el bloque no logró ni la forma ni la solidez que debía tener.
Una de las numerosas grietas que sufrió fueron los derechos de exportación aplicados por la Argentina, de forma generalizada, a todas los embarques, incluidos los dirigidos a los socios del Mercosur.
Una resolución ministerial pasó por alto una norma supranacional como el Tratado de Asunción, que establece que los bienes en el bloque deben circular libremente, sin que sean objeto de tributos de importación o exportación.
"Lo que el campo no logró en ocho meses, lo va a lograr SanCor al desempolvar el Tratado de Asunción de 1991", coincidieron en diálogo con LA NACION los abogados Horacio Alais, especialista en derecho aduanero, y Alejandro Perotti, especializado en derecho del Mercosur.
SanCor recurrió a la impugnación de la medida, y se inició una causa que llegó a la Corte Suprema que, en un fallo histórico, consultó por primera vez al Tribunal del Mercosur (por 8 votos contra 1), un acto que constituye un símbolo de confianza.
"La impugnación se hizo en sede administrativa, y la Aduana la rechazó históricamente porque no puede declarar la inconstitucionalidad de una resolución ministerial al ser sólo un organismo de aplicación. Rechazaba el recurso y la deuda seguía generando intereses", explicó Alais.
Los pasos
La empresa apeló al Tribunal Fiscal con el argumento del Tratado de Asunción sobre la libre circulación de las mercaderías. "Al expedirse, este tribunal señaló que el Tratado de Asunción era programático, un acuerdo marco. Pero se obviaron laudos arbitrales donde la parte que reclamaba este argumento era la Argentina en contra de Brasil, que decía que era programático. La Argentina ganó en esos laudos, por lo que había contradicción en el fallo del Tribunal Fiscal", recordó Alais.
Se apeló, y en el sorteo tocó la Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde se concluyó que el tratado no es programático, y se recordó el Tratado de Viena, que establece que una resolución de rango inferior, por delegada que esté, no puede ir en contra de un tratado internacional.
"En la apelación, vía el recurso extraordinario, llegó a la Procuración, donde surgieron argumentos políticos: que los derechos no afectan al mercado brasileño o que Brasil no se quejó, por ejemplo. La realidad es que afectan el mercado: Paraguay elevó una consulta porque los derechos de exportación del gas aumentan el precio y perjudican toda la economía del país. Hay política en el fondo: se sabe que si le tocan los derechos de exportación a la Argentina, ésta irá contra los subsidios que aplica Brasil a la producción", resumió Perotti.
Antes de que saliera el dictamen del procurador, Perotti apeló al recurso de la opinión consultiva, por parte de la Corte Suprema al Tribunal del Mercosur.
Se hizo el pedido formal a la Corte, y la semana última se conoció el fallo, de nueve carillas, mediante el cual 8 de los 9 jueves apelaron al tribunal y le realizaron la siguiente consulta: "¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del Mercosur la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?"
-¿Qué sucede si el tribunal dice que en efecto el tratado impide aplicar derechos? ¿Hay retroactividad?
-Alais: Sólo van a estar habilitados los que presentaron el reclamo correspondiente, como SanCor. Además, lo que diga el tribunal, hay que recordar, no es vinculante. Tiene 45 días para expedirse y puede consultar a las cancillerías, que tampoco es vinculante lo que digan. El tribunal lo toma como una opinión más.
-Perotti: La duda es qué va a recibir el tribunal, si el fallo de nueve hojas o todo el escrito con nuestra argumentación, que tiene 40 páginas.
-Alais: Hay cosas curiosas. En la última cumbre de presidentes, en Tucumán, donde debería aprobarse el código aduanero del Mercosur, el resto de los países no aceptó la propuesta argentina de incluir la posibilidad de aplicar derechos a las exportaciones del bloque. Si quería poner eso, es porque sabe, en el fondo, que se está violando el Mercosur.
-¿Qué puede pasar después?
-Alais: Creo que se pone en juego el futuro del tribunal porque la Corte Suprema se jugó mucho en esta consulta, casi aguardando complicidad. Si el tribunal le da la razón a la petición de SanCor, no le queda mucho margen de maniobra, aunque no sea vinculante lo que diga, porque se trata de un tribunal internacional y especializado. No sólo deberían caer los derechos de exportación, sino todo tributo que trabe el comercio intrabloque.
Mínimo impacto económico
La recaudación por derechos de exportación a países del Mercosur representa entre un 55 y un 60 por ciento de la renta aduanera, pero varía mes tras mes: en septiembre fue responsable del 70% de los ingresos, mientras que en agosto fue del 40 por ciento. Según cálculos de la Cámara de Exportadores, en el primer semestre de este año se abonaron derechos por casi 510 millones de dólares, lo que podría considerarse el piso de la recaudación, debido a la crisis que afecta el comercio.




