Una norma acordada que nunca se cumplió
Es generalmente conocido por todos los operadores que el concepto de bien de capital es el de aquél bien que produce otros bienes.
En el caso del Mercosur el concepto no es tan amplio porque solamente son considerados bienes de capital aquellos incluidos en una lista taxativa en la cual no están todos los que son ni son todos los que están.
Desde los comienzos del Mercosur se planteó entre la Argentina y Brasil la cuestión de que en tanto en la Argentina (a comienzos de los noventa) se había establecido una exención del pago de los derechos de importación, en Brasil existía un arancel alto que llegaba al 35 por ciento.
Eran dos políticas diferentes dada la situación de cada uno: en tanto Brasil es un importante productor de bienes de capital, la Argentina consideraba que debía reequipar y modernizar su parque industrial mediante la importación de bienes de capital de extrazona, que en muchos casos no fabricaba, sin el pago de los derechos de importación.
Esta situación ha subsistido hasta el día de hoy. Pero cuando en 1994 se constituyó el arancel externo común del Mercosur (AEC) se conciliaron las posiciones, que eran muy diferentes, estableciéndose sendos cronogramas para que ambos países convergieran en el AEC que fue establecido entonces, y que todavía rige: el 14%.
Esto se instrumentó mediante un cronograma ascendente en el caso argentino, hasta llegar al nivel mencionado, y con un cronograma descendente en el caso brasileño.
En oposición a la Argentina, hace bastantes años ya que Brasil, ha puesto en vigencia el nivel acordado del 14%. Por lo tanto, la cuestión sigue vigente, porque los bienes de capital brasileños que importa la Argentina no tienen ninguna ventaja con respecto a los importados desde terceros países: en ambos casos el arancel de importación es cero. Un caso similar fue el de los bienes de la informática y las telecomunicaciones que tuvieron cronogramas convergentes hasta llegar a un derecho de importación del 16%.
Modificación
Ha trascendido, con mucha preocupación por parte de los operadores, que el Gobierno dispondría una modificación del derecho de importación de los bienes de capital, que actualmente es cero, para establecerlo en el 14%. En nuestra opinión, ya es hora de cumplir con lo acordado hace 18 años.
Entendemos que más allá de las posibles -y en algunos casos justas- protestas de los interesados, corresponde entonces que se disponga tal aumento, que en realidad no es tal, sino una puesta al día (después de casi dos décadas) de lo establecido a través del arancel externo común del Mercosur.
Durante todos estos años a la Argentina le fue concedido una excepción o permiso para mantener en cero el arancel.
Fueron muchas las diferentes normas que habilitaron tal situación, que siempre tuvieron un vencimiento expreso. La norma actualmente en vigor es la decisión 57/2010 del Consejo del Mercado Común que extiende tal excepción hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Según trascendió en ocasión de la firma de la misma, fue el último plazo que Brasil aceptó conceder a nuestro país, que debe entonces aplicar el AEC definitivamente a partir del año próximo aunque puede adelantar la fecha de entrada en vigor.
Según se difundió, la Argentina dispondría la aplicación del 14% de arancel a partir del próximo 30 de abril.
Si es así no hará más que adelantar ocho meses lo dispuesto por la citada decisión 57/2010 del Mercosur.
El autor es especialista en temas aduaneros y de comercio exterior del Mercosur.



