
Confirman las multas a los ex directivos de Terrabusi
Sanción: la Justicia respaldó las medidas que impuso a los ex miembros del directorio de la firma la Comisión Nacional de Valores por insider trading.
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La Justicia confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que impuso multas a los ex miembros del directorio de Terrabusi SA, quienes fueron sancionados por utilizar información privilegiada para operar en el mercado financiero.
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (Sala A) introdujo en la jurisprudencia argentina la figura de insider trading que utilizó la CNV, en julio de 1996, para sancionar al directorio de la empresa Establecimientos Modelo Terrabusi SA.
Las multas aplicadas fueron de $ 800.000 a Beatriz Auge de Spaghi, 250.000 a Gilberto Montagna, $ 100.000 a Patricio Spaghi, $ 35.000 a Francisco Prea y $ 40.000 a Esteban Repetto.
La CNV determinó que los directores de Terrabusi operaron con acciones de la empresa durante el período anterior a la transferencia del control accionario a Nabisco,con ventaja sobre el resto del público inversor, y en uso de información privilegiada.
Fallo importante
Consultado por La Nación , Guillermo Fretes, vicepresidente de la CNV, señaló que el fallo de la Justicia es "sumamente importante ya que tiende a otorgarle al mercado la mayoría de edad porque estas son normas que garantizan la transparencia y, por lo tanto, la credibilidad que necesitan los inversores locales y extranjeros para operar en la plaza financiera local".
Los hechos investigados sucedieron entre noviembre de 1993 y abril de 1994, fecha en que Nabisco compró el 70% del paquete accionario de Terrabusi por un monto total de US$ 245 millones.
En ese período los miembros del directorio de la empresa de galletitas, utilizando información reservada, operaron en la Bolsa de Comercio con las acciones de la empresa.
"Este es el primer caso en que la CNV llega a la conclusión en una investigación de este tipo", aclaró Fretes.
Las sanciones aplicadas por la CNV se fundamentaron en que Gilberto Montagna, vicepresidente y director ejecutivo de la firma "no sólo era el principal canal de acceso a la información relevante y no pública (las negociaciones con Nabisco) , sino que por su investidura era también generador de ella".
El informe de la CNV destaca que la participación del ex vicepresidente de la Unión Industrial Argentina "fue necesaria y sin ella no se hubiera producido ninguno de los actos que dan lugar a las sanciones".
La resolución de la CNV fue apelada oportunamente por los sumariados. Sin embargo, el reciente fallo de la Justicia, dictado el 5 de diciembre, ratificó las actuaciones del órgano de contralor de las operaciones bursátiles.
En los considerandos del dictamen, la Justicia sostiene que "la paridad de condiciones presupone que todos dispongan de la misma información, por eso, el que dispone de información privilegiada debe abstenerse de operar en el mercado".
Asimismo, el fallo judicial revocó la multa impuesta a Esteban Repetto por entender que no está acreditado en la causa que el mencionado estuviera en conocimiento de las negociaciones.
La última instancia a la que pueden apelar los sancionados es plantear un recurso extraordinario, y de serles negado, apelar mediante un recurso de queja a la Corte Suprema para lo cual cuentan con un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación.




