
Débitos automáticos más seguros
Acuerdo: los clientes de los bancos adheridos a ese sistema para el pago de distintos servicios, deberán tener conocimiento previo a los vencimientos respectivos de los montos por descontar de sus cuentas.
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Los débitos automáticos sobre cuentas corrientes y cajas de ahorro que realicen los bancos, a partir del 1° de abril, sólo serán admitidos cuando se encuentre asegurado el conocimiento por parte de los clientes los importes por pagar con ese mecanismo..
Con esta norma, difundida ayer por el Banco Central (BCRA), se modifica una anterior que en igual sentido estaba previsto comenzar a aplicar el 1° de enero.
De acuerdo con lo comunicado ahora por el BCRA se agregan varias precisiones al texto original, las que otorgan más claridad a la iniciativa que, fundamentalmente, tiende a promover una mayor utilización del débito automático y un menor manejo de efectivo en distintos pagos que se concretan habitualmente en las entidades bancarias.
La resolución del organismo que preside Pedro Pou establece que los titulares de las cuentas cuentas corrientes y de caja de ahorro que estén adheridos al mecanismo de débito automático, deberán estar informados, con cinco días de anticipación , de cuánto será el monto que deben pagar por los servicios que hayan convenido con su banco.
Esto incluye a distintos pagos, como impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados y resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros que se convengan previamente.
Con ello se da la posibilidad, y así lo determina expresamente la norma del BCRA, que quien no esté de acuerdo con el monto por descontar ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior a la fecha de vencimiento.
Para que funcione la posibilidad de suspender un pago, las entidades financieras deberán incluir una claúsula en ese sentido dentro de los convenios de adhesión a los sistemas de débito automático que concreten con sus clientes.
Reversión de pagos
Pero además de las seguridades que se desprenden de esta última disposición en cuanto a que no se efectuarán débitos sin acuerdo por parte de los titulares de las cuentas mencionadas, la norma, con las modificaciones conocidas ayer, prevé también, para ciertos casos, la posibilidad de revertir débitos efectuados.
Se dispuso en este aspecto que ante una instrucción expresa del cliente (por el pago de una suma equivocada, por ejemplo), el banco tendrá que dar marcha atrás con el pago efectuado y devolver a la cuenta respectiva la suma que corresponda.
En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere los 750 pesos, la devolución del importe deberá realizarse dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la presentación del reclamo.
Para sumas superiores a la indicada, y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación, la devolución de esas sumas se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.
Tarjetas de crédito
También esta reversión se posibilita para los débitos vinculados con tarjetas de crédito, pero de una manera distinta a la previstas para los dos casos anteriores.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito correspondientes a sistemas abiertos, la disposición del BCRAindica que en reemplazo del aludido procedimientos, los bancos deberán instrumentar mecanismos que permitan a los usuarios gestionar, por medio de ellos, la reversión de cupones incluidos en los extractos respectivos y el reintegro de los importes debitados.
Aquí también se verifica que la norma trata de proteger los intereses de los titulares de esas tarjetas ante una eventual equivocación en esas liquidaciones.






