Qué dice la resolución que impone controles a los que viajen al exterior
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la norma que establece un régimen de información para todos los que salgan del país y necesiten moneda extranjera
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la polémica resolución 3333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece un régimen de información y de control sobre las personas que necesiten moneda extranjera para viajar al exterior.
"Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente", advierte la polémica norma.
Los pasos a seguir para adquirir divisas bajo este nuevo modo parecen, a primera vista, sencillos. El trámite se inicia en el sitio web de la AFIP, en el servicio denominada "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al Exterior", para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad nivel 2. Una vez ingresado al sistema, se deben suministrar todos los datos que se detallan debajo.
La AFIP reunirá así "información relevante" que será validada de manera simultánea por los controles online del organismo: CUIT del contribuyente, motivo del viaje (salud, congresos, negocios, turismo), actividad laboral o profesional, país de destino y escalas, fecha de salida y fecha de regreso, entre otra información.
En rigor, con este sistema informativo el organismo recaudador busca evitar que las agencias de turismo, que tienen acceso libre al mercado de cambios oficial, saquen ventaja del cepo cambiario, cobrando los paquetes a sus clientes en pesos al tipo de cambio blue o en dólares billete. También apunta a fiscalizar operaciones que hoy se cierran en efectivo, precisamente para evitar dejar rastros en los registros oficiales.
Qué datos se deberán suministrar a la AFIP
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
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