
El Gobierno reglamentó la ley de Inocencia Fiscal II tras la prórroga al plazo de presentación de Ganancias
La norma elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado y activa el “tapón fiscal”; ARCA extendió el límite de presentación de declaraciones juradas hasta el 30 de octubre
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El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II (Ley 27.826), una medida esperada por los tributaristas y contadores que amplía el universo de contribuyentes habilitados para ingresar al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
La publicación en el Boletín Oficial activa, entre otros beneficios, el esquema de protección frente a inspecciones conocido como “tapón fiscal”, que bloquea fiscalizaciones retroactivas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre años anteriores.
La entrada en vigencia de la norma, sancionada por el Congreso en septiembre, llegó apenas un día hábil antes del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas. Para evitar un cuello de botella con los contribuyentes, ARCA dispuso en paralelo —a través de la Resolución General 5911/2026— una nueva prórroga que traslada la fecha límite al 30 de octubre.
Hasta su publicación de hoy, la palabra “sorpresa” era la reacción en los estudios contables cada vez que corroboraban la ausencia de la norma, por lo que muchas presentaciones se mantenían en modo “borrador”.
La iniciativa pretende que los argentinos puedan regularizar fondos y utilizar los dólares guardados “debajo del colchón”, aunque la primera versión del régimen había dejado a muchos sujetos afuera.

Con el texto definitivo de Inocencia Fiscal II, se definen los cambios: se eliminan por completo las restricciones de ingresos (que antes eran de $1000 millones) y de patrimonio (fijadas en $10.000 millones) que limitaban el acceso a la modalidad simplificada.
Además, la ley publicada hoy delimita el accionar del ente recaudador, al definir qué se considerará una “discrepancia significativa” para impugnar las declaraciones. Esta figura se configurará cuando la diferencia determinada por ARCA resulte en un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos impositivos no inferior al 15% respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente original.
La norma también trae alivio para los contribuyentes de menor tamaño al determinar reducciones automáticas, de pleno derecho, del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales. Este beneficio alcanzará a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Con la ley reglamentada y la nueva fecha de vencimiento fijada para fin de mes, la atención de los tributaristas se centra ahora en la letra chica complementaria. Según el texto oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con 15 días hábiles para dictar su normativa específica, mientras que el ente recaudador dispone de 30 días para emitir las resoluciones operativas sobre la reducción de multas.
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