El sueño de cobrar en dólares
El contexto económico actual ha planteado nuevos desafíos para las empresas a la hora de conformar el esquema compensatorio integral de su top management, no exclusivamente en los casos de asignaciones internacionales temporarias en compañías multinacionales, sino ahora también para ejecutivos argentinos o extranjeros con residencia local permanente en empresas nacionales.
Desde el plano técnico-legal, la entrega de divisas en pago del salario debe considerarse como una remuneración en especie y sólo como un concepto complementario al sueldo en dinero. Ello dado que la moneda extranjera no puede considerarse como "dinero" en sentido estricto ya que carece del "curso legal vigente" propio de la moneda nacional. En sentido técnico, la divisa no es dinero.
La normativa internacional impone un límite a los pagos de salario en especie, mientras que la legislación nacional lo determina en el 20% del valor total para el supuesto de remuneraciones mensuales. Esta limitación tiene la finalidad de proteger, motivada en las prácticas donde los empleadores retribuían a los trabajadores con productos de su propia explotación (pago con fichas o vales para canjear en la pulpería de la estancia), limitando así gravemente su capacidad de consumo y llegando a una verdadera situación de reducción a servidumbre.
El sentido común indica que el pago en divisas implica un gran beneficio para el empleado. No parecería razonable entonces, una decisión gubernamental (sea de un juez u otro organismo) que decrete la nulidad de este tipo de compensación en función de las normas que fueran comentadas.
El tema emerge como consecuencia necesaria de la coyuntura económica. No podemos olvidar que el estrato de trabajadores que conforman la alta gerencia de las empresas es, al mismo tiempo, una porción importante de la población que tiene capacidad de ahorro. Pero "la moneda de curso legal vigente" en nuestro país ha perdido gran parte de su función como reserva de valor.
¿El pago de remuneraciones en moneda extranjera es un capricho o una necesidad de compensación integral? y ¿es razonable la aplicación de un mecanismo de protección en perjuicio del propio trabajador? El pago de salarios en divisas aparece como una solución ante una evidente falencia de la situación económica actual. Si bien es buena promotora del consumo, la sola actualización del salario no siempre alcanza para ahorrar.
La realidad es que el pago del salario en divisas está permitido por la normativa laboral vigente; debe ser considerado una remuneración complementaria y en especie. Por tanto, se le impone un límite del 20 % mensual que es absurdo dado que las consecuencias de su aplicación juega en franco perjuicio en contra del empleado.
Finalmente, ante la presión de los empleados para ser retribuidos de esta manera y las dificultades que ello implica para las empresas se puede caer en la mayor de las tentaciones. Esto es: pagar estas sumas fuera de registro, absteniéndose de ingresar aportes y contribuciones sobre las mismas. En este supuesto podríamos estar ante la peor de las consecuencias; incurrir en un ilícito laboral por pagos clandestinos que podría generar graves consecuencias para la empresa en materia de multas administrativas, despidos indirectos con recargos indemnizatorios, e inclusive sanciones penales para los directivos.
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