Fallo de la Corte a favor de los jubilados
Declaró inconstitucional y arbitrario, aunque con limitaciones, que debieran pagar los gastos incluso en los juicios ganados
La Corte Suprema de Justicia declaró, en un fallo con voto dividido, la inconstitucionalidad de una norma que establece que los jubilados que litigan contra el Estado deben hacerse cargo de los gastos judiciales, aun cuando obtienen una sentencia favorable a sus reclamos. De todas formas, el alcance de esta decisión podría quedar limitado y no reiterarse el criterio en otras causas, debido a que el voto de dos de los jueces supremos advierte que la disposición sobre las costas siempre a cargo del jubilado, impuesta por una ley de 1995, es efectivamente inviable, pero sólo si se constata "la conducta arbitraria y abusiva de la parte demandada", que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
En el caso que analizó la Corte, se consideró que sí existió esa arbitrariedad. El fallo se originó en el juicio iniciado por Raúl Osvaldo Patiño, jubilado de la provincia de San Juan, que presentó un recurso de amparo contra ese estado provincial por demoras en el reajuste de su haber que ya se había dispuesto. La falta, sin embargo, le es imputable a la Anses, porque la caja previsional sanjuanina fue transferida al sistema nacional a principios de la década pasada.
El artículo declarado inconstitucional es el 21° de la ley 24.463, denominada de solidaridad previsional y en vigor desde 1995. Allí se dispone que "en todos los casos" en que un jubilado o pensionado litigue por sus haberes, "las costas serán por su orden", más allá de cuáles sean los resultados obtenidos.
En otras palabras: los jubilados y pensionados que le ganan un juicio al Estado deben pagar los honorarios de los abogados y de las tasas y gastos de la Justicia. Algo que no ocurre en cualquier otro tipo de litigios.
Un año atrás, en la causa "Flagello, Vicente c/Anses", por voto mayoritario, los jueces de la Corte habían declarado la constitucionalidad de ese controvertido artículo. En aquella causa, hubo cuatro votos a favor de esa posición y tres en contra, con una particularidad: la jueza Carmen Argibay había avalado lo que decía la ley, pero sólo porque en la causa entonces analizada -según ella consideró- no se había podido probar la mala fe de la parte demandada.
Sentencia confirmada
La nueva sentencia a favor de Patiño confirma la que había sido dictada por los jueces de la Sala II del Fuero de la Seguridad Social. Esa sala, en rigor, ya había dado su criterio hace diez años, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo citado en la causa "Arena, Alfredo", con un fallo firmado por Luis Herrero, Emilio Fernández y Juan José Etala. Herrero recordó ahora a LA NACION que el Código Procesal Civil dispone que la parte que pierde un juicio es la que paga las costas, aunque la llamada ley de solidaridad previsional pretenda ir en contra de ese principio cuando el litigante es un jubilado o pensionado que reclama por sus derechos.
En el fallo de la Corte, la jueza Carmen Argibay mantuvo su criterio expresado en el caso Flagello, pero esta vez entendió que sí había existido un comportamiento abusivo por parte del organismo previsional, que le ocasionó al jubilado "de un modo irrazonable, la necesidad y prolongación del presente juicio con los gastos consiguientes" (dado que la causa fue un amparo por la demora en aplicar un ajuste al ingreso mensual). A ese criterio, adhirió también Raúl Zaffaroni.
Por su parte, el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt se remitió a lo que habían expresado en la causa Flagello. Allí consideraron discriminatorio excluir a los jubilados del criterio general, que implica que quien pierde paga los gastos de un proceso judicial. En esa línea, afirmaron que existía una lesión al derecho de igualdad garantizado por la Constitución. Los jueces agregaron que el artículo en cuestión implicaba "una regresiva regulación", que con el pretexto de defender los fondos públicos "[discriminaba] al trabajador en pasividad, al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio" para alcanzar el objetivo de cobrar conforme a sus derechos.
En cambio, los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de mantener lo dispuesto por la ley e imponer las costas al jubilado.
lanacionar