
Juicios por la supresión de las AFJP
Afiliados al régimen de capitalización acuden a la Justicia; defienden el derecho de propiedad de los fondos
1 minuto de lectura'

La Justicia comenzó a recibir por estos días, aún con la ley pendiente de promulgación, algunos reclamos -no en forma masiva- de quienes estaban afiliados a administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) contra la norma que elimina el régimen de capitalización.
El tema genera opiniones diversas entre abogados: hay quienes promueven los reclamos y explican que hay más de un motivo para realizarlos, y hay quienes creen que en la generalidad de los casos sería difícil probar daños, ya que la reforma cambia la promesa de jubilación que hacía un sistema por un compromiso que ahora asume el sector público.
¿Qué argumentos se utilizan en las presentaciones judiciales? Fabián Bergenfeld afirma que claramente la ley puede ser considerada inconstitucional. En primer lugar, porque afecta el derecho de propiedad, "que no es un derecho en expectativa, sino real".
Según la visión de funcionarios del Gobierno, el derecho sobre los ahorros estaba "en expectativa" porque su objetivo era el cobro de una jubilación futura al llegar la edad del retiro. Para Bergenfeld, sin embargo, existe un derecho "real" y dice que buscará demostrarlo invocando cuestiones incluidas en la ley 24.241 para el régimen de las AFJP, como el carácter heredable del fondo acumulado por los afiliados, y las posibilidades que existían de mudarlo de administradora, comprar una renta vitalicia a la edad del retiro o cobrarlo sin cumplir con los requisitos pedidos para las prestaciones del sistema previsional de reparto.
Sin herencia
El abogado consideró que en los reclamos se invocará la afectación del derecho de la libre opción y se cuestionará el carácter retroactivo de la ley. Bergenfeld -que había patrocinado a afiliados de capitalización en un pedido para que la Justicia los considerara afectados por la manipulación de datos del Indec (muchos bonos públicos que están en las carteras de las AFJP se ajustan por inflación)- sostuvo también que en las demandas se invocará la historia de confiscaciones del sistema previsional público.
"Se pide inmovilizar los fondos para que no pasen a la Anses", explicó.
El abogado Carlos Facal explicó que, por un lado, se promueven recursos para proteger los ahorros que fueron originados en aportes voluntarios o convenidos: éstos últimos fueron hechos, en muchos casos, entre los empleados y las empresas en planes de ahorro para el retiro.
Según agregó, los reclamos no se limitarán a esos aportes, sino que también estarán en la mira los que fueron obligatorios.
Facal afirmó que con la nueva ley se perderá la posibilidad de acceder a los fondos sin contar con un mínimo de 30 años de aportes que exige el reparto y el derecho, bajo ciertas condiciones, de retirar dinero en forma anticipada a la edad requerida. El abogado puntualizó que en muchos casos se pedirá que los ahorros sean transferidos a un seguro de retiro.
El constitucionalista Gregorio Badeni fue categórico al decir que la ley lesiona el derecho de la propiedad, a la vez que elimina un sistema que era optativo, dada la existencia de la libre opción por el sistema de reparto.
Para Adrián Tróccoli, del estudio jurídico Sobral Tróccoli, hay situaciones concretas que podrían alentar acciones judiciales. Una es que existen derechos adquiridos, por ejemplo, en el cobro del fondo por parte de los herederos de un trabajador que fallece sin dejar familiares con derecho a pensión.
Para resguardar esos derechos se pediría que la Justicia ordene mantener la titularidad de los ahorros -dándoles una actualización periódica- para el caso de que se genere algún hecho que sólo en el sistema anterior habría generado un derecho.
El abogado estimó que no existiría daño suficiente para iniciar un reclamo sólo porque cambie el sistema. Pero observó que en algunos casos sería posible probar que las prestaciones serían inferiores en reparto. Un ejemplo, dijo, sería el de afiliados menores de 35 años que en los últimos diez años aportaron por salarios elevados.
Entre las voces disonantes con la de quienes promueven reclamos, el abogado Guillermo Jáuregui desestimó las posibilidades de prosperar de las acciones judiciales, "porque la finalidad de los fondos es financiar prestaciones futuras". Y consideró que quien se jubila hoy tendrá una mejor prestación en reparto.
El juez Luis Herrero, integrante de la Cámara de la Seguridad Social, tampoco otorgó demasiadas chances a que se multipliquen y prosperen juicios. "Son derechos jubilatorios, están en expectativa", definió, aunque agregó que es un tema todavía por resolverse el del destino que se dará a los aportes voluntarios.






