La Cámara de Nueva York rechazó la apelación de Burford en el juicio por la estatización de YPF
Denegó la petición de revisar el fallo que había revocado la sentencia de primera instancia en la que se condenaba a la Argentina y se la obligaba a pagar más de US$16.100 millones
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En un nuevo revés para los demandantes en el juicio por la estatización de YPF, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó este martes la apelación del fondo Burford, que solicitaba revisar el fallo a favor de la Argentina. De esta manera, la única instancia que les queda a los reclamantes es la Corte Suprema.
Una vez conocida esta decisión, el director de la compañía petrolera, Horacio Marín, sostuvo que la decisión confirma lo ya decidido y evita al país el pago de US$16.000 millones más intereses.

“Hoy el pleno de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. denegó la petición impulsada por Burford de revisar el fallo emitido el 27 de marzo en el que se dejó fuera del caso tanto a YPF como a la Argentina”, escribió Marín en X.
“Esta decisión confirma lo ya decidido, evitando para nuestro país un pago de 16.000.000.000 de dólares más intereses. Para YPF es un capítulo muy relevante porque nos permite consolidar nuestro Plan 4x4, impulsar las exportaciones, proyectarnos hacia el 2031 y posicionar a la Argentina como un proveedor confiable de energía para el mundo. Esto nos impulsa a seguir trabajando con determinación y confianza en el futuro de YPF, generando valor para la compañía y sus accionistas", señaló el presidente de la compañía.
A principios de abril, la Cámara había dejado en suspenso todas las apelaciones pendientes vinculadas al caso y cancelado la audiencia que había programado para el jueves 16 de dicho mes. La decisión fue como consecuencia del fallo de fines de marzo, donde se había revocado la condena de US$16.100 millones impuesta por la jueza de primera instancia Loretta Preska.
La Procuración del Tesoro de la Nación expresó mediante un comunicado que “la decisión del tribunal, que niega la solicitud de revisión del fallo por el pleno de los integrantes activos de la Cámara de Apelaciones, constituye un nuevo respaldo a la solidez jurídica de la posición sostenida por la República Argentina durante el proceso de apelación y reafirma la sentencia favorable obtenida por nuestro país”.
Además, la Procuración destacó: “Este resultado representa un nuevo hito para la defensa de los intereses del Estado nacional y ratifica la importancia de sostener una política jurídica internacional basada en el rigor técnico, la coordinación institucional y la defensa soberana del interés público”.
También el ministro de Economía, Luis Caputo, celebró esta decisión. En su cuenta de la red social X, reposteó el comunicado de la Procuración del Tesoro y escribió: “Excelente noticia”.
Excelente noticia 🇦🇷🇦🇷🇦🇷 https://t.co/oPMSOo4hlu
— totocaputo (@LuisCaputoAR) June 2, 2026
Consultado al respecto por LA NACION, Sebastián Maril, consultor de Latam Advisors y especialista en los juicios que la Argentina enfrenta en el exterior, comentó que esta era una decisión prevista. “Es muy difícil que el plenario entero de la Corte de Apelaciones, es decir, sus 13 jueces, vayan en contra de la decisión de dos de los tres jueces que habían tomado la decisión apelada”, opinó.
Según explicó Maril, el siguiente paso dentro de los próximos 90 días será la Corte Suprema. “Empieza su receso de verano el 31 de julio, vuelve el 2 de octubre, motivo por el cual [los demandantes] deberían hacer su presentación pronto para que sea considerado este año. De lo contrario, tendríamos una decisión ya el año que viene”, indicó el especialista.
El fallo de la Cámara de Apelaciones que favoreció al país se basó en la idea de que en primera instancia se había interpretado erróneamente la ley argentina y que, por lo tanto, debía ser revisado. Este era un argumento que había planteado la defensa del Estado argentino en la audiencia judicial celebrada en octubre pasado.
Con ese fallo, confirmado por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, quedaron suspendidas las otras derivaciones que tuvo el proceso judicial, como el pedido de los demandantes de cobrar la indemnización con el 51% de las acciones de la petrolera y el proceso de discovery donde los fondos buscan activos embargables en el exterior.
Un largo proceso
El proceso del juicio por la expropiación de YPF comenzó en 2015 y tuvo un fallo adverso en primera instancia para el Estado argentino en 2023, cuando la Justicia estadounidense lo condenó en primera instancia a pagar una indemnización superior a los US$16.100 millones más intereses, equivalente al 45% del presupuesto nacional.
La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, determinó que el Estado argentino violó el estatuto de YPF durante la estatización de 2012, al no respetar los derechos de los accionistas minoritarios, entre ellos Petersen Energía, Petersen Inversora y Eton Park. En consecuencia, ordenó al país pagar la compensación correspondiente, aunque eximió de responsabilidad a la propia petrolera.
Todas las partes apelaron el fallo y, en octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de 96 minutos en la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, en la que los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson escucharon los argumentos de los abogados del Estado argentino, de YPF y de los fondos Eton Park y Burford, que adquirió los derechos para litigar contra el país tras la quiebra de las empresas Petersen.
De los tres jueces, Cabranes votó en contra de la Argentina y respaldó la decisión de Preska, pero Chin y Robinson fallaron a favor; dijeron que el foro correcto para tratar el caso era Nueva York, pero que la jueza en primera instancia había interpretado incorrectamente la ley argentina y cómo se aplicaba.
En la apelación, la defensa argentina había presentado varios argumentos con el objetivo de revertir la sentencia. El primero de ellos –que fue planteado por tercera vez ante la justicia estadounidense– sostenía que el juicio debió tramitarse en la Argentina. Ese argumento ya había sido presentado durante los gobiernos de Mauricio Macri y de Alberto Fernández, y volvió a ser central bajo la administración de Milei, que lo consideraba la vía más sólida para revertir el fallo de primera instancia.
Según la defensa, correspondía que un tribunal argentino determinara qué norma tiene mayor jerarquía: la ley de expropiación, que permitió al gobierno de Cristina Kirchner estatizar el 51% de YPF, o el estatuto de la compañía, que obliga a quien adquiere más del 15% de las acciones a lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas.
El segundo argumento era de carácter técnico y apuntaba al derecho societario, administrativo y público argentino. En este punto, el Estado sostenía que la jueza Preska interpretó erróneamente la normativa local aplicable al caso.
Ese fue el argumento más sólido, ya que el Tribunal de Apelaciones en su fallo final dijo que la ley de expropiaciones argentina prohíbe expresamente las acciones judiciales de terceros que interfieran con una expropiación. Además, señaló que los estatutos de una empresa no son un contrato bilateral entre accionistas que permita reclamar daños de esa forma.













