La economía digital, ¿debe pagar impuestos?
-¿La Argentina está al mismo nivel que el resto de los países en materia de tributaciónde la "economía digital"?
Hoy tenemos una agenda internacional que nos marca el camino hacia dónde debemos ir en materia de economía digital y comercio electrónico. La sociedad toda debe conocer esto, porque se trata de cuestiones tangibles que influyen en lo cotidiano. Estamos frente a un gran desafío de dimensiones globales que tiene que ver con las prácticas nocivas de planificación fiscal perniciosa, que reclama urgente por una solución efectiva sobre el tratamiento fiscal para la economía digital en general y para el comercio electrónico en particular.
-¿Por qué hay tantos problemas para cobrarles impuestos a las empresas de la economía digital?
Debemos diferenciar los problemas de "doble imposición internacional" y "doble no imposición internacional". El concepto de "establecimiento permanente" sólo satisface al primero de ellos. Es fundamental que se revise la figura para los casos en los que se monten estructuras específicamente para evitar la tributación en la fuente territorial (es decir, donde se produce la ganancia y no donde se sitúa el contribuyente). Sugerimos que se formalice un nuevo "método" para alcanzar los impuestos, que hoy no se pueden cobrar aunque estén vigentes, por la existencia de negocios de "economía digital" que superan las definiciones conservadoras de lo conocido como "comercio electrónico". Este desarrollo puede incluir la incorporación de presunciones, con la posibilidad y la admisibilidad de prueba en contrario, de aquellas operaciones que se realizan a clientes o prestatarios que residan en el país, como base para la tributación en la fuente y para evitar la "doble no imposición internacional" que emerge del abuso de estructuras sin sustancia.
-¿Cuál es la solución para que el fisco argentino pueda cobrar impuestos a empresas que no se encuentran radicadas en el país?
El rol de las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra debe ser revisado desde la legislación local, dado que ya está probada su eficacia en el desempeño como agentes de retención y percepción de tributos. Puede resultar crucial profundizar sobre su rol en los mecanismos de cobro vigentes de retención, para no dejar fuera del alcance de la tributación a las operaciones con consumidores finales que hasta el momento se mantuvieron al margen del régimen general vigente en el sistema de recaudación.
El autor es contador y CEO de Sasovsky & Asociados
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