La importancia de la asociación público-privada
Desde los años 80, con centro en Londres, pero rápidamente propagada por todo el mundo, se inició una nueva generación de normativas que regulan la asociación público-privada. La experiencia global indica que, a través de leyes nacionales, regulaciones regionales y guías orientativas de los organismos multilaterales, en las últimas tres décadas se canalizaron en todo el mundo miles de millones de dólares de inversión privada en obras y servicios vinculados a la infraestructura económica y social, tanto en las regiones centrales como en América del Sur.
Por eso, entre las primeras preguntas que se hacen los inversores internacionales atraídos por el cambio de rumbo económico de la Argentina está la referida a cuál es el régimen local que encuadra la inversión privada vinculada con el sector público.
No es la primera vez que la Argentina lleva adelante esta clase de instrumentos financieros. En los años 90 se promulgó el decreto 635/97 modificatorio del 1105/89 sobre Inversiones de Riesgo e Iniciativa Privada. Luego, en 2000, se impulsaron los decretos 1299/00, 677/01, y 228/01 sobre el Régimen para la Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de la Infraestructura. También, en 2005 se firmaron los decretos 967/05 sobre el Régimen Nacional de Asociación Pública-Privada, y el 966/05 sobre el Régimen Nacional de Iniciativa Privada.
Vale tener presente que en casi todos estos casos no se obtuvieron hasta el momento resultados concretos significativos. Ahora, el Senado de la Nación ya dio media sanción a un nuevo proyecto ley de Asociación Pública Privada originado en el Poder Ejecutivo. Tener esta ley marco podría, según estimaciones oficiales, canalizar financiamiento por 40.000 millones de dólares destinados a obras de infraestructura indispensables para el país.
El primer desafío político es, a partir de la experiencia vivida, cambiar la historia de fracasos de los intentos anteriores aprovechando las experiencias exitosas de otros países y el buen clima de inversión que comienza a recrearse en nuestro país.
La futura ley y su reglamentación, debería impulsar un fortalecimiento de las capacidades de la administración pública, para evaluar modelos económicos-financieros, definir performances de las prestaciones del privado, y establecer claramente el detalle de riesgos y la responsabilidad de las partes en su atención y mitigación. Esto implica la asignación de recursos técnicos y económicos a las áreas de adquisiciones para que la ley se implemente con éxito. No obstante, hay una pregunta de fondo que subyace en todo este proceso
Confianza
¿Es posible en Argentina una asociación entre lo público y lo privado? Se sabe que es necesaria, pero ¿es posible? En primer lugar, y como en toda sociedad, para que sea sostenible se necesita un importante ingrediente de confianza entre las partes. El funcionario público no debería detenerse en menospreciar el legítimo interés del sector privado de obtener rentas razonables de su inversión; y el inversor privado debería evitar subestimar las capacidades técnicas del sector público para definir los condicionamientos y requerimientos de performance, sintiéndolas como simples trabas burocráticas.
Es solo recreando un clima de colaboración y entendimiento entre las partes para que una normativa regulatoria de la relación público-privada pueda ser facilitadora de esa asociación. Para establecer y consolidar ese ambiente de confianza mutua hace falta visión y al mismo tiempo un claro liderazgo político-técnico que debería definirse durante la puesta en marcha de los primeros proyectos. Es de esperar que así sea y que esta iniciativa no caiga en el rincón de los textos olvidados.
El autor es director de Infraestructura y Gobierno de KPMG Argentina
Guillermo Ferraro
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