
La OMC falló en favor de los curtidores
No hay trabas para exportar cueros
1 minuto de lectura'
El régimen de exportación de cueros bovinos salió airoso después de que la Organización Mundial de Comercio (OMC) fallara ayer en su favor. La disputa se originó en 1997 por una denuncia de la cámara europea de importadores de cueros (Cotance) por la supuesta prohibición de facto de las exportaciones argentinas de pieles en bruto y semicurtidas. Los querellantes aducen que este impedimento se materializaba porque las autoridades argentinas permiten que la industria nacional del cuero participe en el control aduanero de de los cueros, previo a su exportación.
El presidente de la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, Eduardo Wydler, justificó que peritos de ese sector participen en procedimientos de la Aduana para asesorar sobre qué es un cuero salado, wet blue (limpio de materia orgánica, pero sin curtir), semiterminado o curtido. Los salados y wet blue pagan un derecho del 5% para su exportación, de acuerdo con un régimen del Estado para incentivar la exportación de productos con mayor valor agregado. La OMC constituyó en junio de 1999 un panel para investigar si la resolución 2235/96, que autoriza la participación de la industria curtidora en el proceso aduanero, constituía una prohibición de facto a las ventas de cuero crudo y wet blue al exterior, en contra de lo establecido por el acuerdo del GATT (Acuerdo General de Comercio y Tarifas) de 1994. Este grupo especial también indagó si el pago adelantado del IVA y el impuesto a las ganancias exigido a las importaciones afectaba en particular las de cueros acabados.
El panel finalmente dio la razón a la postura de la Cancillería argentina, al señalar que el régimen de exportación de cueros -cuya vigencia vence a fin de año- no constituye una prohibición de las exportaciones, aunque exigió ajustes en su sistema de publicación y aplicación de reglamentos comerciales. La OMC declaró, además, que los mecanismos de pagos tributarios a cuenta deben instrumentarse si no generan una carga financiera adicional para el producto importado en relación con el nacional.






