Las microfinanzas seguirán con exención de Ganancias
La reglamentación de la ley impositiva aclarará que las entidades no tributarán
El proyecto de decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias incorpora un artículo para aclarar que las entidades de la sociedad civil dedicadas a dar microfinanzas para poblaciones de bajos recursos, seguirán exentas del tributo. Según cómo había sido votado el texto de la ley 27.430, se entendía que esas entidades quedaban gravadas. La medida había despertado la preocupación de asociaciones civiles y fundaciones, a las que la baja de la exención de Ganancias las dejaría también obligadas a pagar el IVA y expuestas a ser alcanzadas por la carga provincial de Ingresos Brutos, según habían advertido en su momento tributaristas.
Uno de los artículos de la norma reglamentaria señala que la exención incluye "a la operatoria de microcréditos definida en el artículo 2° de la ley 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, que lleven a cabo las instituciones allí mencionadas y a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles (...), financiadas por programas de la administración pública nacional u organismos internacionales, multilaterales, bilaterales o regionales de crédito, por los préstamos que otorguen a personas humanas de bajos recursos, grupos asociativos y/o cooperativas de la Economía Social y que estén destinados a atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, o al mejoramiento de la vivienda única".
Desde la Red Argentina de Instituciones de Microcrédito (Radim), la directora ejecutiva, María Silvia Abalo, dijo que tras analizar el texto, en la entidad consideran que debería agregarse que la exención alcanza a instituciones "financiadas por administraciones provinciales, municipales o procedentes de fondeo de inclusión de instituciones locales o del exterior", para completar el mapa del origen de los fondos para el sector.
La ley que rige para las microfinanzas especifica que la actividad es la que otorga créditos para emprendimientos individuales o asociativos, por operaciones que no van más allá del equivalente a doce salarios mínimos (hoy esa cifra es de $128.400).
Texto bajo la lupa
Con respecto a la publicación del proyecto de decreto reglamentario por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos, el contador Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de BDO, consideró que es "algo novedoso que permite recabar opiniones de los distintos ámbitos que hacen a la materia tributaria". Agregó que en lo que se refiere a la imposición con Ganancias de parte de los pagos por desvinculaciones laborales de quienes ejercen cargos directivos, si bien es un tema ya reglamentado, "está pendiente la definición de la base efectiva sobre la cual corresponderá el impuesto", considerando la palabra de la Corte Suprema en materia de pagos por el fin de un vínculo laboral.
Por su parte, Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asociados, recordó que, en materia de renta financiera, uno de los puntos de la ley votada en 2017 implica pagar una alícuota del 15% por los resultados de la enajenación de cuotas de fondos comunes y que, pese a ello, la reglamentación tiene un artículo que dispone que el rescate de fondo del exterior será gravado con las tasas progresivas del impuesto, que pueden llegar al 35%.