Ley de Economía del Conocimiento: qué actividades recibirán beneficios impositivos
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A través de la resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirá la Ley de Economía del Conocimiento. En el anexo 2 de la resolución se precisan qué actividades recibirán beneficios impositivos.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506) promueve mediante incentivos fiscales, hasta el año 2029, a las empresas y emprendedores en el diseño, la adaptación y desarrollo de producción software y servicios afines a las nuevas tecnologías.
Como principales beneficios impositivos de la Ley de Economía del Conocimiento se destacan la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias, según el tamaño de la empresa; una reducción de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.
Ley de Economía del Conocimiento: cuáles son las actividades que recibirán beneficios impositivos
- Software y servicios informáticos digitales. Se incluyen el desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, como: servicios de provisión de aplicaciones, de capacitación a distancia (e-learning), aplicados al comercio electrónico, de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información.
- Producción y postproducción audiovisual. Comprende el desarrollo de contenidos audiovisuales cinematográficos, televisivos, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivos, periodísticos, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión.
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis. Contempla la creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente), producción de bienes o servicios obtenidos de biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecno
- Servicios geológicos y de prospección y los relacionados con la electrónica y comunicaciones. Abarca la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, geomecánicos y sísmicos; de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos, de hidrogeología, de termometrías y monitoreo de glaciares.
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Comprenden la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones.
- Nanotecnología y nanociencia. Se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos que estén exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel nanoescala uno a cien y de microtecnología.
- Industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales. Se contempla el diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites o aeronaves; la fabricación de componentes y equipos; el procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes.
- Ingeniería para la industria nuclear. Abarca la producción de reactores de investigación, incluyendo modernización de reactores existentes, rediseño del núcleo; modificación del enriquecimiento del núcleo; sistemas de irradiación para terapias por captura neutrónica en boro (BNCT); instalaciones para neutrografía; fuentes frías de neutrones.
- En el caso de las compañías que provienen del Régimen de Promoción del Software se detalló que percibirán de manera retroactiva al 1 de enero de 2020 los beneficios de reducción de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias.
- Por otro lado, los beneficios referidos a los derechos de exportación regirán desde el 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.
- Además, se estableció que las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa.
Ley de Economía del Conocimiento: detalles y requisitos de los beneficios impositivos
- Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.
- Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculada a las actividades promovidas.
- En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
- Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las micro empresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.
- Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.
- Realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos 4% para las Micro Empresas y 10% para las Pequeñas y Medianas Empresas y un 13% para las Grandes Empresas.
- Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.
- Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.
- El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.
- El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".
- El proyecto crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.
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