Pagos digitales. Modifican plazos y condiciones de retención de IVA y Ganancias para billeteras electrónicas
1 minuto de lectura'

A fines de octubre pasado, la AFIP puso en marcha una medida que obliga a las billeteras digitales a retener Ganancias y percibir IVA en las ventas realizadas con estos medios de pago. La medida afectó la operación de empresas con NaranjaX, Mercado Pago y PayU, entre otras. Hoy, el ente recaudador modificó los plazos de entrada en vigencia y especificó qué actores están sujetos a la resolución.
La resolución general 4636/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, aclara algunos puntos sobre la implementación de la retención de IVA y Ganancias para billeteras digitales, que entró en vigencia el pasado 19 de noviembre.
En primer lugar, establece que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios estarán sujetos al régimen de retención siempre y cuando tengan habitualidad en su actividad. En ese esquema, se estableció un piso de ventas de 10 unidades o más o un monto total igual o superior a $50.000.
Además, extiende los plazos de entrada en vigencia de la resolución original. Las disposiciones resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020 para los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI). Para el resto de los medios de pago electrónicos, será el 16 de diciembre 2019.

La resolución original (la 4622/2019) obligaba a retener importes desde el 19 de noviembre, por lo que los importes que ya han sido retenidos entre esa fecha y hoy serán reintegrados, aclara el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.
"En esencia, la resolución original establece un régimen de retención de IVA e impuesto a las Ganancias. Los que deben actuar como agentes de retención son las fintech o empresas de pago electrónico, como Mercado Pago", explica Miguel La Vista, del estudio contable La Vista Casal.
"Cuando estas empresas pagan a los comerciantes por las ventas de productos y/o servicios deben actuar como agentes de retención de IVA y de Ganancias, en similares condiciones a las que ya lo venían haciendo las empresas administradoras de sistemas de pago a través de tarjetas de débito, de compra y de crédito", sigue, y aclara: "En resumen, lo que hizo esta resolución es asimilar a las fintech a la designación como agentes de retención de impuestos que ya regía para bancos y tarjetas de crédito".
1Anses: cuándo cobro la jubilación de febrero si mi DNI termina en 7
- 2
El Gobierno levantó una medida antidumping para el aluminio, pese al pedido de Aluar
- 3
El Gobierno sigue con la concesión de rutas nacionales: autorizó la licitación de más de 3900 kilómetros
4Convocados por el Gobierno, Fate y el sindicato se reúnen con más de 900 despidos en juego y posiciones muy distantes




