
No está penada por la ley
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Por sí misma, la venta ambulante no es un delito ni una contravención ni una falta. Claro que algunas acciones derivadas de esta actividad sí están penadas.
El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires se refiere, en su apartado N° 4.1.2, a la venta en la vía pública sin autorización. Sanciona con una multa de entre 50 y 1000 pesos, además del decomiso de las cosas, a quien venda mercaderías en la vía pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, que otorga el gobierno porteño.
En el caso de que se trate de una organización, la multa va de los 200 a los 1000 pesos, más el decomiso de mercaderías y/o inhabilitación.
El capítulo II del Código Contravencional porteño se refiere a la libertad de circulación. En el artículo 41 establece una sanción por "impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos por la vía pública o espacios públicos, salvo que sea en ejercicio de un derecho constitucional y se haya dado previo aviso a la autoridad competente".
Desde la óptica penal, la venta ambulante se convierte en delito cuando se viola la ley de marcas, es decir, al vender imitaciones de marcas registradas, o cuando se transgrede el código aduanero porque se venden productos ingresados por contrabando.
Si se trata de una violación al Código de Faltas intervienen los inspectores municipales. Pero si se está en presencia de una contravención o de un delito penal es la Policía Federal la que actúa, en su condición de fuerza de seguridad obligada a prevenir delitos.




