No se podrá usar efectivo en las operaciones de más de $ 10.000
Cambio: la DGI atenuó su proyecto original, que era de obligar a pagar con cheque o tarjeta compras de entre $ 2500 y $ 5000.
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A partir del 1º de agosto, y por resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos, toda operación de más de diez mil pesos deberá ser cancelada mediante cheques, tarjetas de crédito o débito automático, es decir se elimina la posibilidad de pago en efectivo.
Esta nueva reglamentación, aprobada anoche por el administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Silvani, apunta a imponer mayores controles a la evasión fiscal, aunque no llega al grado de rigidez que se proyectaba en un principio, y que preveía aplicar esos controles a partir de transacciones que arrancaban en los $ 2500 o $ 5000, tal como lo adelantó La Nación .
Esta medida no incluye a :
- Las operaciones de importación.
- Los sueldos abonados a personal en relación de dependencia.
- Los honorarios por el desempeño de funciones de director, síndico y/o integrantes de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones.
- Las sumas abonadas a los socios administradores de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple y sociedades en comandita por acciones.
- Los beneficios netos comprendidos en el artículo 91 y concordantes de la ley de impuesto a las ganancias.
- Las previsiones y prestaciones comprendidas en el artículo 28, segundo párrafo de la ley de impuesto al valor agregado.
La misma disposición establece que las operaciones que superen el monto citado deberán concretarse mediante cheques, débito automático o tarjeta de crédito, compensación bancaria (mediante transferencias interbancarias por vía electrónica), aceptación de facturas de crédito, consignación judicial del precio de la transacción o acreditación en la cuenta bancaria del proveedor, locador o prestador. En caso de utilizar cheque, se especifica que:
- Deberá ser cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar a cuenta".
- Podrá ser también, cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la factura, cruzado y con la cláusula "no a la orden".
La restricción al uso de efectivo apunta a eliminar el circuito de facturas "truchas", y a obligar a los adquirentes de bienes y servicios a ampliar las pruebas legales de las transacciones a todos los efectos tributarios.





