Por sus impuestos, provincias y municipios ponen en jaque a empresas y personas
Todos los niveles del Estado incrementan la presión del torniquete fiscal, ahogando a quienes producen y comercializan bienes y a quienes prestan servicios, tanto en el país o al exterior. Las provincias, desde antaño, aumentan con artilugios el distorsivo Ingresos Brutos. Es un impuesto que se exige sobre el precio de las operaciones, se acumula en cada etapa y su alícuota porcentual luce como si no hiciera daño, cuando la realidad es muy distinta.
Los porcentuales varían según la jurisdicción y la actividad realizadas. Por ejemplo, en la venta de productos médicos esenciales para la salud la alícuota es de entre 1,6% y 5%; en la logística, de entre 3% y 5%; en los servicios financieros la imposición comienza en 5,5% y, en el caso de La Pampa, se llega al astronómico nivel de 19,5%.
Los productos que se comercializan tienen una porción relevante de ese impuesto en su precio y a eso se suma que, al exportar, no resulta factible su devolución.
Las alícuotas aplicadas en las distintas actividades se incrementan exponencialmente por distintos parámetros irracionales e injustificados. Se fijan límites de facturación tope y, si son superados, se potencia el porcentual aplicable. Se disponen aumentos de esta carga fiscal por realizar las operaciones fuera de la jurisdicción donde se encuentra la empresa, lo cual implica fijar barreras jurisdiccionales en contra de la Constitución Nacional.
Las empresas están obligadas a actuar como agente de retención al abonar las compras hechas. Y también deben hacer percepciones en las facturas de ventas. Como parámetro, se usan los montos de ingresos de todo el país, e incluso alguna jurisdicción computa el IVA incluido en dicha cifra. Son medidas alejadas de la lógica.
Los agentes económicos están afectados por este impuesto y por las tareas administrativas, que resultan un exceso absoluto.
Los saldos a favor del contribuyente, producto de los pagos a cuenta y de las retenciones y percepciones sufridas son parte del capital de trabajo que se mantiene en poder del organismo fiscal. Solo se logra acceder a una devolución en algunas provincias, pero siempre sujeta a restricciones para intentar evitar devolver al contribuyente lo que le pertenece. La entrega de fondos se hace en el mejor de los casos cuando el crédito tiene seis meses de antigüedad y a su valor nominal. Un atropello al derecho de propiedad.
Ante dicha situación es vital solicitar la atenuación de los porcentuales aplicados en esos regímenes de recaudación. Las demoras y piedras constantes en el camino para concretar con éxito el trámite son moneda corriente.
A los contribuyentes que desarrollan su actividad en varias jurisdicciones se les requiere la distribución de los ingresos y gastos del período anterior –con los criterios establecidos por el Convenio Multilateral–, para ser responsables de la distribución de la base impositiva del período posterior. Las incertidumbres que existen en este sentido son manifiestas y reiteradas.
Y hay manifiestas inequidades también en relación con otros impuestos provinciales y municipales. El impuesto de sellos ataca a simples contratos, operaciones financieras o adquisición de automóviles o propiedades, exigiendo un cargo fiscal por el simple hecho de brindar seguridad jurídica ante los juzgados en controversias.
El impuesto inmobiliario se reclama por ser titular de una propiedad, y la alícuota porcentual sobre el valor asignado viene subiendo en los códigos fiscales anuales. Una suba de 2% a 3% no es solo un punto, es un incremento de 50%. Además, la superposición con el impuesto a los Bienes Personales es evidente.
El nuevo Consenso Fiscal lleva encubierto un incremento de la presión impositiva. Prevé que haya cobros a la transmisión gratuita de bienes (impuesto a la herencia). No hay justificación, pues en los pocos países en los que existe, como España, Suiza y Ecuador, no existe otro impuesto patrimonial. En la Argentina se produce una flagrante múltiple superposición con Bienes Personales y el Inmobiliario. Y las familias contribuyen a la creación de riqueza, por lo cual los bienes ya les pertenecen en los hechos.
La estrategia es diseminar ese impuesto por todas las provincias y, según el patrimonio, se aplicaría para los hijos “beneficiados” la tasa de entre 1,6% y 6,4% que cobra ARBA en la provincia de Buenos Aires.
Los municipios también atacan fuerte. Aplican tasas que deberían responder a una prestación concreta, efectiva e individualizada; pero en general eso no se cumple.
A pesar de las necesidades de financiamiento de los municipios, no es posible aceptar algo que, en la práctica, son impuestos. Se ejerce un exceso del poder fiscal.
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