Renta financiera. AFIP anunció que en junio vence el plazo para la presentación: cómo es la gestión
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Tras una movida semana financiera vacilante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy a través del Boletín Oficial, cómo será la manera en que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada y pagar el nuevo impuesto a la renta financiera.
En la resolución 4468, se detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al Impuesto a las Ganancias. "No todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias . El régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de $66.917,91", dice la disposición que busco una forma de "simplificar el trámite".
La resolución indica que la misma deberá presentarse hasta el 19 de junio para los contribuyentes cuyas CUITs terminen en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 del mismo mes para los números 4, 5 y 6; y el 24 para los terminados en 7, 8 y 9.
Con respecto a las fechas de pago, confirmó que será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.
Desde hace un tiempo que las entidades financieras, bancos y agentes de Bolsa comenzaron a brindarle a la AFIP la información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (plazos fijos, acciones, bonos y letras).
Según el ente recaudador, existen dos formularios: el 2022 que será para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado.
En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.
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