Rige el plazo para un trámite clave del monotributo: por qué creció el riesgo de quedar afuera
Hasta el 20 de este mes los contribuyentes deben cambiar de categoría, si corresponde según la facturación; en los escalones más altos, la actualización de los ingresos máximos es menor a la inflación, y lo mismo ocurre con otros parámetros
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Hasta el jueves 20 de este mes, los monotributistas deben cumplir con el primer trámite semestral de recategorización de 2022. Y tienen que hacerlo observando la tabla con los ingresos máximos de cada categoría que la AFIP publicó en su página web el lunes pasado. Ese cuadro muestra cuáles son las facturaciones topes para estar en cada escalón y para estar dentro del propio monotributo, incrementadas en un 26% con respecto a las que rigieron durante el segundo semestre de 2021. Entonces, cada contribuyente debe ver qué facturación tuvo en los últimos 12 meses y, en función de cuál sea la cifra, quedarse en la categoría en la cual ya está, o bien ir a la que le corresponda.
A partir de este mes, para ser monotributista los ingresos no deben superar los $3.276.011,15 anuales, en el caso de actividades de servicios, o los $4.662.015,87 en caso de que el contribuyente se dedique a la venta de cosas muebles. Esos montos, que equivalen a ingresos mensuales promedio de $273.000 y $388.501, son nominalmente mayores en un 39,18% y en un 32,05%, en cada caso, a los que se habían establecido un año atrás.
En 2021 rigieron dos tablas diferentes, una en el primer semestre y la otra en el segundo. Así, el reajuste que decidió aplicar la AFIP (26% considerando la segunda de esas tablas) implica un aumento interanual de los ingresos máximos, en el caso de las categorías más altas, que se ubica muy por debajo de la inflación anual que, según se estima, en 2021 rondó el 50%.
La consecuencia es que, aun sin haber incrementado su facturación en términos reales (es decir, descontando el efecto de la inflación), hay quienes quedarían fuera del monotributo y deberían pasar al régimen impositivo general, lo que implica tener que inscribirse en el IVA y en Ganancias, además de pagar el aporte previsional de autónomos, más alto que el del monotributo. Esta situación no se daría si, tal como venía ocurriendo desde 2018, se hubiera considerado la movilidad anual que tuvieron en el año previo las jubilaciones de la Anses, tomando como punto de partida, para la actualización, la tabla que regía un año atrás. En ese caso, los topes se habrían incrementado un 52,67% en la comparación anual.
Para las tres categorías más bajas de la tabla, en tanto, hay una suba anual de los ingresos máximos que es superior al 60%. Para estar en la categoría A, se permite una facturación anual de hasta $466.201,59, mientras que en la B el nuevo ingreso máximo es de $693.002,36 y en la C, de $970.203,30.
En los escalones de mitad de tabla, la variación anual es de alrededor de 56%. Para estar en la categoría D, no se puede facturar más de $1.335.604.55 en el año; en la E, la cifra tope es de $1.764.006,01, en la F, de $2.205.007,51, y en la G, de $2.646.009,1. Las últimas cuatro categorías son las que muestran una variación por debajo del índice de precios. Además de las dos que marcan el umbral para ser monotributista y que ya fueron mencionadas, en las I y J (ambas, solo válidas para venta de cosas muebles) la facturación máxima es, en cada caso, de $3.666.612,48 y $4.202.114,31, cifras que son 32,6% y 32,2% más altas que las vigentes un año atrás.
¿Por qué se dan esas diferencias en la variación anual, si la ley establece un único índice para la actualización de toda la tabla? En 2021, el Congreso dispuso una suba adicional de los topes de las categorías, y esa suba tuvo porcentajes desiguales según la categoría, que fueron decididos de manera discrecional. Esa ley con una actualización extra se aprobó, hacia mediados de año, tras el muy fuerte rechazo que había provocado la pretensión de la AFIP de cobrar de forma retroactiva las diferencias por la actualización de los aportes que debió haberse hecho en enero de 2021 y que, por demoras en las normativas del Congreso y del Poder Ejecutivo, se concretó varios meses después.
“Lo que estamos viendo son coletazos del problema que se originó en 2021 con el tratamiento tardío de la actualización. Recordemos que en el segundo semestre se ajustaron los ingresos de las categorías de manera diferente; por ejemplo, en un 36% en la categoría C y solo en un 5% en las I, J y K”, explica el contador Mariano Echegaray.
Para la recategorización de este mes, cada contribuyente debe mirar su facturación del último año y, según cuál sea, definir si debe quedarse en el casillero en el que está o mudarse a otro. También deben observarse otros parámetros, como el precio unitario máximo de venta de un bien (en el caso del comercio) o los alquileres devengados.
Parámetros desactualizados
Los valores de estos dos últimos parámetros se incrementaron solo 26% con respecto a un año atrás y eso, es, según advierte Echegaray, un dato al que se le debe prestar atención. Hay quienes podrían quedar afuera del monotributo, estén en la categoría que estén, por exceder esos montos. El reajuste es de un nivel prácticamente equivalente a la mitad de la inflación.
Así, el precio más alto al que se puede vender un bien para ser monotributista es de $49.646,21 (era de $39.401,62 un año atrás), en tanto que el alquiler de un inmueble afectado a la actividad más elevado que puede devengarse (el que corresponde a las cuatro categorías más altas) es de $533.822,27 anuales, cuando en 2021 esa cifra fue de $423.667,03.
Según la contadora Florencia Fernández Sabella, “la actualización por debajo del ritmo de la inflación siempre expulsa a contribuyentes, que siguen siendo pequeños en términos reales, aunque no se les permita acceder al régimen del monotributo”. Sin embargo, agrega, “hay una cuestión más grave, y es el hecho de que la actualización suceda una vez al año como regla general, o dos veces como sucedió en 2021, cuando los precios se incrementan en forma diaria”. ¿La solución? En su opinión, debería haber reajustes “idealmente mensuales, si hablamos de niveles de inflación del 3 o 4%”, y el índice a seguir debería ser el de los precios y no ya el de la movilidad jubilatoria.
“Hay también un tema de política tributaria, hay que ver si lo que se pretende es mantener el régimen de monotributo hacia futuro o, gradualmente, ir eliminándolo”, analiza Fernández Sabella. La actualización por debajo de la inflación va provocando ese último efecto.
Desde 2018 y según establece una ley, los valores del esquema del monotributo, tanto de las facturaciones admitidas como de los importes a pagar, se actualizan cada enero según el porcentaje de movilidad previsional. Al tratarse de una actualización anual, siempre se consideró lo que había ocurrido en la totalidad del año previo (para el reajuste de 2021, por ejemplo, como en 2020 hubo aumentos diferenciados según niveles de ingresos, se tomó en cuenta la suba anual del haber mínimo). El 26% aplicado por la AFIP sobre los valores de la tabla que rigió entre julio y diciembre de 2021 es el incremento acumulado que, por movilidad, tuvieron las jubilaciones en el segundo semestre de 2021 (12,39% en septiembre y 12,11% en diciembre).
“En nuestra opinión, para el periodo 2022 se debió haber emitido una nueva norma, que considerara el criterio practicado para 2021 y que dispusiera una actualización a todas las categorías por igual”, dicen Luz Arroqui y Juan Casal, del estudio contable La Vista Casal. La actual situación, dicen, genera que los contribuyentes de las categorías más altas que hayan ajustado sus honorarios por inflación, ahora queden fuera del monotributo. Según concluyen, en la práctica, actualizar por debajo de la inflación es generar el pase de contribuyentes al régimen general, que resulta más oneroso.
Entre los últimos cambios que se le introdujeron al sistema del monotributo, este año se dispuso, por ley y a propuesta del Poder Ejecutivo, un mecanismo que alivia los costos que implica tener que pasar (por exceder el nivel de facturación permitido o por no cumplir con otros requisitos) al sistema general de autónomos.
De cuánto serán los aportes a pagar
Además de los montos de facturación que corresponden a cada categoría también se incrementan, en un 26% respecto de los valores del segundo semestre de 2021, los montos a pagar cada mes por el componente impositivo y por los aportes a la obra social y al sistema previsional. Así, por ejemplo, en la categoría A el importe total pasa de $2646,22 a $3334,24. En la B, el monto va de $2958,95 a $3728,29 y en la C sube de $3382,62 a $4262,11 (servicios) y de $3325,44 a $4190,06 (venta de cosas muebles).
En las categorías más elevadas el importe total mensual pasa de $12.789,38 a $16.114,67 en la H, que es la última correspondiente a servicios, y de $19.912,74 a $25.090,13 en la K, la más alta para comercio de bienes muebles.
El aporte para la obra social queda en $1775,18 y el que se deriva al sistema jubilatorio irá de los $1270,99 a los $3296,62, dependiendo de la categoría.
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