Soborno de empresas a funcionarios públicos: hasta ahora, qué contempla el proyecto de ley
Luego de la intervención de múltiples figuras de la política, incluido el mismo Presidente de la Nación, con fecha 5 de julio, la Cámara de Diputados remitió con media sanción el proyecto de ley de Responsabilidad Penal para los delitos cometidos por personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Son tantas las versiones que circularon y los cambios operados, que me permito responder a las preguntas más frecuentes en los últimos días:
¿A qué delitos se refiere? A diferencia de las primeras versiones, esta última establece: “a los delitos previstos en el Código Penal de la Nación”, o sea, todos.
¿Y si el delito lo cometió una persona física? Obviamente los delitos son cometidos por seres animados, y serán “sujetos alcanzados” las personas jurídicas a quienes se considerarán responsables por los delitos que las personas físicas hubieran cometido directa o indirectamente en su nombre, representación o interés.
¿Delitos cometidos por qué tipo de personas físicas? El proyecto de ley se refiere a: dueños, socios, accionistas, asociados con influencia para formar la voluntad social. Apoderados, directores, gerentes y en general empleados. Representantes en contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso.
¿De esta forma todas las empresas quedan alcanzadas? No, ya que quedan excluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (lo que muchos tildan de desigualdad ante la ley, aunque sin duda el valor contrapuesto que más ha valorado el redactor es la protección de la fuente de trabajo de un altísimo número de empresas de menores recursos).
¿Cómo quedaron finalmente las sanciones? Se han graduado entre el 1% y el 10% de los ingresos brutos anuales del último ejercicio anterior a la comisión del delito. Además se mantienen otras sanciones, tales como la suspensión de la actividad, pérdida de beneficios o subsidios estatales, e incluso se podrá resolver la disolución de la misma si es que se demuestra que fue creada para fines ilícitos o la actividad delictiva fuera su principal fuente de ingresos.
¿No resulta demasiado elevado el monto de la sanción? En principio pareciera que sí, y alevosamente. Pero en realidad es relativo. No olvidemos que estamos en un país donde el costo de la corrupción siempre ha sido inmensamente más bajo que el beneficio de cometerla. Poca gente ha pagado por este tipo de delitos aquí. Pero en algunos casos, a diferencia de la graduación que usan otros países, la pena mínima podría “voltear” a la empresa. Es por ello que se prevé un mecanismo de financiación para que la empresa pueda seguir funcionando: el juez podrá fraccionar el pago de la multa en cinco años.
¿Cómo se define el porcentaje final de la multa? La graduación de la sanción tiene en consideración supuestos tales como la gravedad del daño ocasionado a la comunidad, la existencia de autodenuncia, la cooperación en el proceso, la cantidad de funcionarios involucrados y su jerarquía, y la que la legislación internacional considera la “vedette” de los atenuantes: la existencia de mecanismos de supervisión y control interno de la persona jurídica o “programa de integridad
/compliance”.
¿Entonces 10% es el máximo de la multa? No. Existen agravantes. La multa podría llegar al 20% si el delito hubiera sido cometido con conocimiento o tolerancia de los miembros de la alta dirección, entre otras causales.
¿Existen atenuantes? Sí. Las multas pueden experimentar una reducción de un tercio a la mitad (pero nunca menos del 0,5% de los ingresos brutos anuales). La reducción operará si hubiesen colaborado antes del inicio del proceso, o si hubieran implementado un programa de integridad “adecuado” como lo indica la misma ley.
Colaboración eficaz
¿En qué consiste este acuerdo? Hasta tanto se cite a juicio, la persona jurídica y el fiscal podrán celebrar un acuerdo mediante el cual la empresa imputada se obliga a suministrar información verdadera y comprobable respecto de los autores del delito (personas físicas) y datos para recuperar el producto del mismo. El acuerdo podrá consistir en:
- Un pago reparatorio no inferior al 0,1% de los ingresos brutos anuales
- Restitución de los bienes o ganancias obtenidos
- Suspensión de la persecución penal a la empresa.
Además, entre otras acciones reparatorias el fiscal emplazará a la empresa para que implemente el necesario programa de integridad.
¿Cuándo un programa de integridad es eficaz? Debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad que realiza la empresa, con su dimensión y su capacidad económica, a los fines de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento ante las autoridades correspondientes los hechos ilegales.
¿Todo programa de compliance es atenuante? No podrá ser alegado como causal de atenuación si de la evaluación efectuada por un juez surgiera que el programa falló en el caso concreto por la falta de aplicación, de seguimiento o de supervisión.
¿Cómo se ha resuelto el tema de la “prescripción”?
Existen delitos que han quedado clasificados como “imprescriptibles”, entre los que se encuentra el cohecho o soborno a un funcionario público.
Presidente de la Asoc. Arg. de Ética y Compliance y socio de BDO Argentina