Suben los topes de pagos por despidos
El Ministerio de Trabajo elevó el techo de la base usada para calcular el monto de las indemnizaciones
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El Ministerio de Trabajo elevó en 672 pesos el tope de la base, que varía según las actividades, sobre la que se calcula la indemnización por despido sin justa causa para los trabajadores del sector privado.
La resolución 384, publicada ayer en el Boletín Oficial, regirá para las actividades que no firmaron convenios colectivos en los que se incorporó a los salarios básicos el incremento de $ 224 que, según el decreto 392 del año pasado, debían sumarse progresivamente a los ingresos vigentes en los acuerdos entre empresas y sindicatos.
La norma firmada por el ministro Carlos Tomada ajusta las sumas de los topes indemnizatorios en función de esa suba salarial dispuesta por decreto, con la intención de evitar posibles conflictos en el cálculo de los pagos. Regirá en forma transitoria, a la espera de que cada actividad formalice el tema en una negociación de partes.
Según la ley que rige en materia de despidos, la indemnización se calcula sumando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Ese sueldo base está definido como el mejor ingreso que tuvo el trabajador durante el año previo a la desvinculación y sobre él rige el tope, ya que esa base no puede ser superior a tres salarios promedio de las remuneraciones fijadas en el convenio correspondiente.
Impacto en los montos
Por ejemplo, si un empleado percibió como mejor sueldo $ 1500 y lo despiden luego de cuatro años de relación laboral, le corresponderían $ 6000. Sin embargo, suponiendo que en el convenio que rige su actividad el ingreso medio es de $ 400, entonces se le aplicará un tope para el salario base de tres veces ese promedio, es decir, de $ 1200. En consecuencia, le tocaría cobrar $ 4800.
La nueva resolución aclara que los $ 224 deben considerarse para estimar el tope, esté o no incorporado formalmente ese aumento a los básicos. Por lo tanto, en el ejemplo descripto, el tope será de $ 1872 (los $ 1200 que ya regían más los $ 224 multiplicados por tres). Ese techo, por estar por arriba del salario promedio del trabajador, no obstaculizará que cobre los $ 6000.
La disposición llega a los $ 672 en forma escalonada al seguir la lógica de la progresividad con que se permitió a las empresas sumar los $ 224 a los salarios en forma definitiva. Esa incorporación se había hecho a razón de $ 28 por mes, durante ocho períodos.
Ahora, el tope indemnizatorio se eleva mes tras mes en $ 84 (es lo que resulta de multiplicar por tres los $ 28), entre agosto de 2003 y marzo pasado; se determina en forma retroactiva para clarificar el monto de los pagos por despidos ya ocurridos. El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de fijar los topes indemnizatorios por la vía de resoluciones, pero para cada convenio en particular.
Una resolución general sobre este tema, como la conocida ayer, es una particularidad que se justifica en la existencia previa de los decretos que ajustaron los salarios.
Convenios ya ajustados
Entre las actividades que ya incluyeron en sus convenios la incorporación de los $ 224 -y en las que, por ese hecho, no había dudas sobre la aplicación de topes de indemnización-, se cuentan las industrias metalúrgica, plástica, maderera, textil, alimenticia y del cuero. También están los acuerdos que rigen para los trabajadores de la construcción, pasteleros, gráficos, lecheros, ceramistas, encargados de edificios, cooperativas eléctricas, aguas gaseosas, estaciones de servicio del interior, talleres de reparación de automóviles, y la actividad avícola.
Además, hay algunos acuerdos firmados por empresa que definieron la forma de incorporación de la suba salarial decretada: se trata de las firmas Metrovías, Trenes de Buenos Aires y Siderca, entre otras.
En cambio, entre las actividades con más trabajadores que no firmaron la actualización de los convenios -lo cual no significa que no se pague la mejora salarial a los empleados- está el caso de comercio.
Fuentes vinculadas con las negociaciones laborales señalaron que, en los últimos meses, no se presentaron grandes conflictos originados en la aplicación de los topes indemnizatorios, y atribuyeron en parte ese hecho a que la vigencia de la doble indemnización frena los despidos.
La duplicación del pago por cesantías sin justa causa está vigente hasta el 30 de este mes, y el Gobierno aún no definió qué ocurrirá después. Entre las alternativas que se evaluaron antes de las sucesivas prórrogas, está la de fijar un mecanismo de salida progresiva. Sin embargo, el impacto que podría tener en el empleo la crisis energética, haría que los funcionarios se muevan con mayor cautela en su decisión.





