Una norma del Banco Central provocó más ruido en el mercado
Se trata de una adaptación realizada al esquema de cuenta única para los dólares del sector público nacional que ya se había instituido a comienzos de año

Una adaptación realizada por el Banco Central (BCRA) a la norma con que en enero pasado amplió a los entes públicos que recibieran financiaciones de organismos internacionales el acceso a las “cuentas especiales para exportadores” -para asegurar que le vendan todos los dólares ingresados y puedan colocar los pesos recibidos a cambio en estas cajas que ajustan por la variación del tipo de cambio oficial- generó confusión y sembró más dudas en el mercado.
Se trata de la Comunicación “A” 7732 que tomó estado público hoy y se interpretó como un avance para pesificar los dólares en poder de distintos organismos del Estado Nacional.
La obligación impuesta a estos entes que reciban créditos “y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito” ya había sido dispuesta por la Comunicación “A” 7667 el 5 de enero pasado.
Es una circular que ya había impuesto el criterio de “cuenta única” para los dólares en poder de organismos del Estado Nacional intentando lograr “que esas divisas, que podían estar depositadas en bancos comerciales o públicos, se liquiden en su totalidad e ingresen directamente al BCRA y puedan computarse como reservas netas”, explicaron desde el ente monetario.

Sin embargo su avance había sido modesto porque desde las distintas reparticiones oficiales habían surgido reparos por inconvenientes para aplicarla.
En especial, porque les quedaba cerrado el camino de acceso al mercado oficial de cambios en el caso de “haber liquidado montos superiores a los que finalmente usarían para el financiamiento del programa o la obra beneficiaria”, señalaron.
“Hay ajustes o subejecuciones de programas que obligan a que esos fondos sean devueltos”, agregaron a modo de ejemplo.

Por este motivo, el BCRA promulgó la “A” 7732 para modificar la “A” 7667 de enero y establecer que, en caso de tener que recuperar parte de lo liquidado para cumplir con lo estipulado en las condiciones de la financiación recibida de organismos internacionales, se admitirá a los organismos públicos titulares de estas cuentas que puedan realizar “los débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa a los organismos financiadores de los respectivos proyectos de los eventuales fondos no utilizados en tales proyectos”, reza en la segunda página de la resolución publicada esta tarde.
Las cuentas especiales para exportadores básicamente agrícolas (o dollar linked) fueron creadas en agosto del año pasado para fomentar la liquidación anticipada de divisas tratando de asegurarles a las empresas que realicen operaciones de comercio exterior que esos pesos se ajustarían por la variación que registre el tipo de cambio oficial, es decir, que no tendrían perjuicio por realizar la liquidación unos treinta días antes de que se cumpla el plazo determinado que la normativa indica para que la realicen.
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