El caso Apablaza
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El 14 de septiembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la decisión de primera instancia del juez Claudio Bonadio al ordenar la extradición del probado asesino chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, acusado de haber sido el autor intelectual del asesinato del senador Jaime Guzmán ocurrido en 1991 y el secuestro de Cristian Edwards, perpetrados en su país.
El máximo tribunal estableció en su sentencia que el mantenimiento de la situación dispuesta –suspensión del trámite- y la consecuente espera de la decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare), cuando han transcurrido más de cinco años, llevaría a “prolongar sine die la resolución sobre la extradición”. Y que no se trata de un delito político ni de una condena en ausencia, sino que se solicita su extradición para someterlo a juicio con la totalidad de las garantías que ello supone para el requerido. Agregó que “se demuestra la inaplicabilidad de la jurisprudencia citada por el magistrado” y la improcedencia de pretender valorar la entidad y calidad de la prueba analizada por los jueces de Chile, al ser jurisprudencia unánime de nuestro máximo tribunal que “los actos procesales celebrados deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y no en el proceso de extradición”.
El 30 de septiembre de 2010, la Conare dictó el acta por la que resolvió reconocer a Apablaza Guerra la condición de refugiado. Con el cambio de administración nacional, durante la presidencia de Mauricio Macri, esa entidad dictó otra acta luego confirmada por resolución de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda -ante un recurso jerárquico administrativo interpuesto por Apablaza-, por las que se resolvió el cese de la condición de refugiado. Si bien los fundamentos del acta resolutiva no son públicos, había pesado en aquella decisión la omisión de informar por parte de Apablaza el haber solicitado y obtenido al Estado de Chile el otorgamiento de una pensión a la Comisión Valech II como “víctima de prisión política” durante el gobierno militar. También, la emisión de pasaportes por parte del estado chileno para diversos miembros de su familia, lo que determinó la cesación del carácter de refugiado, pues se dirigía y obtenía del Estado de Chile los requerimientos de un ciudadano común en un Estado de Derecho.
Ante la nueva situación, Apablaza recurrió a la Justicia Contencioso Administrativa. El 15 de marzo de 2023 en primera instancia se dictó sentencia respecto de ambos expedientes rechazando la nulidad del acto que dispuso la cesación del carácter de refugiado.
El 20 de febrero de este año, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y, el 31 del mes último, la misma sala rechazó el recurso extraordinario de Apablaza, quedando firme la pérdida de su carácter de refugiado.
Chile mantuvo a lo largo de 22 años una política de Estado sobre el particular. Con las muy distintas administraciones que lo gobernaron y los diferentes embajadores, ajustó siempre su conducta al derecho nacional e internacional que regían para el caso y sostiene en la actualidad una sólida posición jurídica tendiente a obtener el traslado a Santiago para que Apablaza enfrente los juicios con relación a los graves delitos por lo que se lo requiere.
Las fuerzas de seguridad en nuestro país no han logrado dar con Apablaza, pero su defensa intenta sostener que es un problema de ese sujeto con Chile y la falta de un Estado de Derecho para ser juzgado allí. En realidad, el conflicto es de Apablaza con la Argentina, que le desconoce el carácter de refugiado y, por otro lado, por sostener infundadamente que las decisiones judiciales en su contra son amañadas. Mientras fueron a su favor, la justicia argentina era independiente, cuando se le volvieron en contra, dejó de serlo.
Es de esperar que hechos tan antiguos y aberrantes encuentren su cauce definitivo y que se haga finalmente justicia.





