El derecho a una “justicia pronta”
Un fallo de la Corte Suprema destacó la garantía de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable e instó a los jueces a evitar el alargamiento de las causas
Continuando una tradición doctrinaria de casi 50 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente en el caso “Gómez, Carlos”, citando también otros precedentes del mismo tribunal, acerca de la garantía de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable. No solo destacó en dicho fallo el valor y la vigencia de ese derecho, sino que, en una advertencia a todo el sistema de enjuiciamiento penal del país, exhortó directamente al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires por la demora observada tanto en el caso en cuestión como en otros.
Cuando la inseguridad arrecia por sobre las libertades y las vidas ciudadanas, la Justicia Penal no puede ralentizarse ni convertirse en puerta giratoria. Muy por el contrario, los juicios y las condenas o absoluciones deben darse a tiempo, habida cuenta también del enorme valor ejemplificador que alcanzan para la sociedad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) continúa recibiendo numerosas denuncias de violaciones a las disposiciones contenidas en el Tratado de San José de Costa Rica como la referida al plazo razonable, verificadas en procesos judiciales argentinos.
El afán por dotar de seguridad a una sentencia en la cual el Estado aplica su máximo poder sancionatorio sobre un individuo colisiona inevitablemente –aquí y en todo el mundo civilizado– con el principio de celeridad que debe inspirar a cualquier proceso investigativo eficiente.
Cuando la inseguridad arrecia, la Justicia Penal no puede demorarse ni convertirse en puerta giratoria
Quienes culpan al cúmulo de trabajo de los tribunales como primer factor de demora solo tienden a observar el síntoma de una serie de males de nuestra sociedad con origen en otros ámbitos, entre ellos, la falta de tareas de prevención suficientes en materia de seguridad.
El derecho a una “justicia pronta” es una de las garantías más valiosas entre las contempladas en los tratados internacionales de derechos humanos. Su jerarquía constitucional fue reconocida por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal casi veinte años antes de que los otros dos poderes del Estado lo ratificaran y convirtieran en ley, para ser incorporadas luego en forma expresa a nuestra Constitución con la reforma de 1994. Se trata de una valiosa tradición que tiene origen en nuestros tribunales, basada en el respeto a la dignidad humana, consistente en el reconocimiento del derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad y afectación al honor que comporta el enjuiciamiento penal.
Tanto la Corte Interamericana como la Europea de Derechos Humanos han establecido que, para determinar la razonabilidad del plazo en que se desarrolla un proceso penal, es necesario evaluar cada caso en forma individual atendiendo a tres aspectos: la complejidad del asunto, la actividad procesal desarrollada por el interesado y su defensa, y la conducta de las autoridades judiciales.
Existen normas que tienen como fin dotar de celeridad y eficiencia al servicio de justicia en materia penal con el objetivo de evitar que los procesos se alarguen o permanezcan abiertos indefinidamente. La prescripción, contemplada por el Código Penal, es la más conocida.
Quienes culpan al cúmulo de trabajo de los tribunales como primer factor de demora solo tienden a observar el síntoma de una serie de males
La consiguiente renuncia del Estado a imponer penas cuando ha transcurrido un determinado lapso no debe confundirse con el derecho de cualquier acusado a ser juzgado en un plazo razonable.
Para que opere la prescripción, en el caso de los delitos más graves han de cumplirse tres condiciones: el transcurso del máximo de la pena prevista para el ilícito de que se trate, la inexistencia de actos procesales que interrumpan la prescripción y la no comisión de un nuevo delito. La prescripción no opera si un funcionario público ha intervenido en el hecho, en cuyo caso el plazo comenzará a computarse a partir de que abandone la función.
A modo de ejemplo, la Cámara Federal de Casación ha planteado que, en el caso de una persona imputada por la presunta comisión de un delito que mereciera una prisión de diez años, si la prescripción de la acción fuera sucesivamente interrumpida al límite de su término, se vería sometida a proceso penal por más de treinta años sin que ese exorbitante período diera lugar a la declaración de prescripción de la acción penal en los términos que fija el código.
El derecho a una “justicia pronta” es una de las garantías más valiosas entre las contempladas en los tratados internacionales de derechos humanos
Cuando hablamos de plazo razonable de juzgamiento, nos referimos a un derecho constitucional en cierta forma complementario de la prescripción que, a diferencia de aquella, carece de reglamentación legal. La solución indicada por la Corte cuando se verifica su incumplimiento, es una declaración de “insubsistencia de la acción penal”, esto es su cese, aplicando al caso el mismo desenlace que la ley prevé para la prescripción.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir, entonces, para que se verifique el incumplimiento de la garantía del plazo razonable de juzgamiento? Nuestro máximo tribunal ha sostenido, tanto en el fallo inicialmente mencionado como en el caso “Egea, Miguel Ángel”, que, cualquiera que sea el criterio que se adopte respecto de los actos procesales contemplados como válidos interruptores de la prescripción, cuando un proceso judicial se prolonga por casi dos décadas, las garantías de plazo razonable de juzgamiento y de derecho de defensa se vulneran ostensiblemente en perjuicio de los acusados.
La CIDH sostuvo que 14 años para juzgar a una persona era un lapso violatorio de la garantía del plazo razonable
La CIDH, por su parte, consideró que 14 años empleados en el juzgamiento de una persona acusada de diversos delitos era un lapso violatorio de la garantía del plazo razonable de juzgamiento. Como sostuviera el juez Powell de la Corte Suprema de los Estados Unidos en un fallo sobre esta problemática: “No podemos decir en forma definitiva cuánto tiempo es demasiado tiempo en un sistema en que la Justicia se supone que ha de ser ágil pero reflexiva”.
Queda en manos de los jueces la debida priorización y armonización de diversos principios cuyos fines tienden a colisionar. Allí se encuentra el reaseguro del respeto a las garantías constitucionales que corresponde reconocer a los acusados de crímenes y que deben también proteger a una ciudadanía expuesta a intolerables niveles de inseguridad en su vida diaria.