En defensa de la libertad religiosa
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El anteproyecto de ley sobre libertad religiosa que el canciller de la República, Adalberto Rodríguez Giavarini, dio a conocer anteayer públicamente constituye un valioso y necesario aporte a la consolidación del respeto a la libertad de conciencia de todos los habitantes del país en un pie de rigurosa igualdad. Es también un paso de trascendental importancia hacia el pleno reconocimiento del pluralismo religioso como uno de los fenómenos que distinguen y caracterizan a la sociedad argentina.
Pero el hecho que confiere especial importancia a este anteproyecto -elaborado en el seno de la Secretaría de Culto, cuya titularidad ejerce Norberto Padilla- es el saludable procedimiento participativo que se utilizó para su elaboración y que se va a seguir empleando en el proceso previo a su envío al Congreso nacional.
En efecto, el anteproyecto es el fruto de las deliberaciones del Consejo Asesor en Materia de Libertad Religiosa, organismo integrado por representantes de la Iglesia Católica, del judaísmo, del Islam, del Consejo Mundial de Iglesias, de la Federación de Iglesias e Instituciones Cristianas Evangélicas, de la Alianza Bautista de América Latina, de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata y del Seminario Rabínico Latinoamericano, entre otras instituciones.
La creación y el funcionamiento de este consejo asesor -presidido por el titular de Culto y compuesto, en total, por catorce miembros- han constituido un acierto, en cuanto ha traducido en hechos el anhelo de la gran mayoría de los argentinos de conformar una sociedad pluralista, respetuosa de todos los credos y de todas las orientaciones religiosas.
El anteproyecto, que será sometido ahora al estudio de todas las iglesias e instituciones religiosas del país para que expresen sus opiniones y puntos de vista, consagra -en sus dos primeros artículos- el derecho de todas las personas a profesar las creencias religiosas que libremente elijan, a cambiarlas o abandonarlas, a manifestarlas o abstenerse de hacerlo, a practicar su culto privada o públicamente. También a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en hospitales, asilos, cárceles o cuarteles y a transmitir a sus hijos y a los menores a su cargo la educación religiosa, moral y ética que corresponda a sus íntimas convicciones.
A las iglesias, comunidades y confesiones religiosas se les reconoce, entre otros derechos, el de establecer templos, el de tener cementerios y el de crear y mantener instituciones educativas, escuelas, hogares, centros de salud, hospitales, editoriales, medios de comunicación y entidades de servicios.
Se prohíbe el trato desigual o discriminatorio por razones religiosas en el acceso a las funciones públicas y se consagra que el ejercicio de la libertad religiosa tiene como único límite el derecho de los demás al ejercicio de sus propias libertades y los que imponen el orden, la salud y la moral públicos.
El anteproyecto modifica sustancialmente el carácter del registro de cultos que tradicionalmente ha llevado el Estado. Se crea el llamado Registro de Confesiones Religiosas y se dispone que las iglesias, comunidades y confesiones pueden inscribirse voluntariamente en él, si así lo desean, con una novedad de suma importancia: las instituciones que se inscriban gozarán, por ese solo hecho, de personalidad jurídica. Esto significa que las iglesias e instituciones religiosas serán reconocidas con su propio nombre y no tendrán que adoptar, como hasta ahora, formas extrañas a su naturaleza para gozar de personalidad jurídica.
Las iglesias o instituciones que opten por no inscribirse podrán desenvolver sus actividades, por supuesto, con plena libertad. Pero el hecho de inscribirse en el registro les permitirá acceder automáticamente, sin necesidad de nuevos trámites, a las ventajas que la ley consagre en su favor, tales como exenciones tributarias, inembargabilidad de los objetos de culto y derecho a designar capellanes en hospitales, cárceles y establecimientos militares.
Una novedad importante es que las organizaciones religiosas podrán celebrar acuerdos de cooperación con el Estado en materia de interés común. Se adopta, así, un régimen que en países como Italia y España ha resultado de gran utilidad y eficacia.
El anteproyecto no se refiere al controvertido problema de las sectas porque se consideró que no se puede diseñar un concepto jurídico de esa clase de organizaciones. Con el nombre de secta, en efecto, se identifica a una gran variedad de grupos, no necesariamente religiosos. En todo caso, la aplicación de las normas generales del derecho civil y penal deberá ser suficiente para velar por los derechos básicos de las personas en el caso de que una organización de cualquier tipo atentara contra ellos. Por ejemplo, si se impidiera a alguien abandonar la pertenencia a una determinada agrupación.
Tampoco se ha incluido en el proyectado texto legal una definición de lo que significa "religión". No obstante, los redactores del anteproyecto, siguiendo el ejemplo de la ley española, han enumerado una serie de actividades que no serán reconocidas como religiosas a los efectos de la ley que se propone, tales como el estudio de ideas filosóficas o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos, astrológicos o referidos a tareas de adivinación o magia. Tampoco se considerarán confesiones religiosas, a los efectos de la proyectada ley, los cultos o ritos satánicos.
El anteproyecto incluye también una serie de reformas a los códigos Civil y Penal de la Nación, tendientes a afianzar el principio del pluralismo religioso o a perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con el respeto a las diferentes confesiones; por ejemplo, en el caso de la profanación de sepulcros. También se propone el agravamiento de las penas para ciertos delitos contra la libertad de culto o de conciencia.
Deben aplaudirse el camino de participación y consulta elegido por la Secretaría de Culto para la redacción del anteproyecto, así como el espíritu de genuino pluralismo que lo inspira.



